REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA[1]
De las Unidades Administrativas Centrales
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTICULO 1o.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal, la Ley Federal de Caza, la Ley de Pesca, la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 2o.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca tendrá las siguientes unidades administrativas:
Secretaría del Despacho
Subsecretaría de Planeación
Subsecretaría de Recursos Naturales
Subsecretaría de Pesca
Oficialía Mayor
Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social
Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Unidad de Contraloría Interna
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Comunicación Social
Dirección General de Planeación
Dirección General de Programas Regionales
Dirección General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
Dirección General de Estadística e Informática
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre
Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos
Dirección General Forestal
Dirección General de Política y Fomento Pesquero
Dirección General de Administración de Pesquerías
Dirección General de Infraestructura Pesquera
Dirección General de Acuacultura
Dirección General de Recursos Humanos y Organización
Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación
Dirección General de Administración
Delegaciones Federales
Organos Administrativos Desconcentrados
Comisión Nacional del Agua
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
Instituto Nacional de Ecología
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Instituto Nacional de la Pesca
La Secretaría contará asimismo, con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y en su caso, en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.
ARTICULO 3o.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado.
Del Titular de la Secretaría
ARTICULO 4o.- Al frente de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien podrá para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 5o.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Diseñar, fijar, dirigir y controlar las políticas de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República, así como emitir las disposiciones de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia;
II. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
IV. Proponer al Presidente de la República las políticas y acciones que requiera la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar, además cuando cualquiera de las Cámaras lo citen, así como en los casos que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VI. Refrendar para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VII. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales de amparo, en los términos de los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el Artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;
VIII. Suscribir en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con la legislación aplicable, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales;
IX. Establecer las bases y lineamientos generales a que deban sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría, para el otorgamiento de conformidad con la ley, de las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias de la competencia de la Secretaría;
X. Coordinar los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, solicitar la autorización de la estructura a las dependencias competentes y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como en su caso las de sus órganos administrativos desconcentrados y conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de su competencia; asimismo establecer los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales y de pesca;
XII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y en su caso el de sus órganos administrativos desconcentrados, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
XIII. Diseñar y establecer los mecanismos que normen, ordenen y agilicen la relación de las delegaciones federales con las oficinas centrales de la Secretaría y con sus órganos desconcentrados;
XIV. Acordar las bases del nombramiento de los servidores públicos superiores de la Secretaría, ordenar su expedición y resolver sobre su remoción;
XV. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que participe ésta, y establecer los lineamientos conforme a los cuales dichos representantes deberán actuar;
XVI. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización así como de programación, presupuestación, contabilidad, control interno y evaluación;
XVII. Establecer, dentro del marco de competencia de la Secretaría, los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación pública en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales y de pesca;
XVIII. Aprobar el anteproyecto de programa-presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como dar los lineamientos para la formulación de los correspondientes a las entidades paraestatales del sector;
XIX. Expedir las normas oficiales mexicanas y determinar el número, competencia e integrantes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como designar a los servidores públicos que deban presidirlos, cuando corresponda esta atribución a la Secretaría;
XX. Solicitar las expropiaciones de bienes necesarios para el desarrollo de los programas de la Secretaría;
XXI. Autorizar la celebración de acuerdos, bases de coordinación o de concertación y de cooperación técnica y, en general todos aquellos actos en los que la Secretaría sea parte y en su caso, designar expresamente al servidor público que deberá suscribirlos en su representación;
XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y proveer a su cumplimiento en los términos de ley;
XXIII. Resolver los recursos administrativos que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en él, y
XXV. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República.
De los Titulares de las subsecretarías
ARTICULO 6o.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que el Secretario le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones jurídicas, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Dirigir, programar y coordinar las labores de las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
VI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que les correspondan;
VII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo en las unidades que se le hubieran adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se les hayan encomendado;
VIII. Participar y en su caso presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas que sean competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Proponer en el ámbito de sus atribuciones las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos conforme a las cuales los órganos administrativos desconcentrados desarrollarán los programas aprobados por el Secretario;
X. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, la adopción de políticas y lineamientos en foros y temas internaciones competencia de la Secretaría, así como programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la Secretaría;
XI. Proponer al Secretario las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que se les hubieran adscrito; comunicar a éstas los acuerdos respectivos y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades de dichas unidades;
XII. Otorgar, revocar, modificar y declarar la extinción de las concesiones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y de pesca sujetos a su competencia, así como autorizar la sustitución de sus titulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Proporcionar la información, datos y la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido o señalado el Secretario;
XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias les correspondan;
XV. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia, y
XVII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se les hubieren adscrito.
Del Titular de la Oficialía Mayor
ARTICULO 7o.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue o encomiende y, mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer y conducir la política administrativa interna que apruebe el Secretario;
IV. Establecer con la aprobación del Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para los servicios generales de acuerdo con los programas y objetivos de la Secretaría;
V. Expedir los nombramientos de los servidores públicos, autorizar los movimientos de personal y resolver los casos de terminación de sus efectos, e imponer las sanciones y medidas disciplinarias cuando éstos incurran en irregularidades o falta de carácter laboral;
VI. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo, difundirlas entre el personal de la Secretaría y vigilar su cumplimiento; así mismo conocer y atender los asuntos que plantee la representación sindical de los trabajadores y aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determinen los ordenamientos legales;
VII. Elaborar y someter a consideración del Secretario del Despacho, los manuales de organización y procedimientos de la Secretaría, sus modificaciones, así como las propuestas de cambio a la organización interna que propongan los titulares de las unidades administrativas de la misma;
VIII. Definir y conducir la política de desarrollo del personal y el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades;
IX. Establecer las políticas, normas y criterios para la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría;
X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
XI. Establecer de acuerdo con la normatividad, las directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación y sistemas administrativos de la Secretaría, así como determinar los correspondientes al ejercicio presupuestal de la misma y vigilar su aplicación;
XII. Someter a la aprobación del Secretario los lineamientos, sistemas y procedimientos para la organización, funcionamiento, desarrollo, simplificación, desconcentración y descentralización administrativa de la Secretaría;
XIII. Integrar el Programa Operativo Anual de la Secretaría;
XIV. Integrar y someter a la consideración del Secretario el anteproyecto del programa presupuesto anual de la Secretaría, incluyendo el de los órganos administrativos desconcentrados y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y modificaciones conforme a lo dispuesto en la ley, así como asignar el presupuesto anual que corresponde a cada unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado, conforme, al presupuesto aprobado a la dependencia;
XV. Llevar el ejercicio y control presupuestal, así como la contabilidad de la Secretaría y la evaluación programática-presupuestal;
XVI. Elaborar y presentar la cuenta anual de la Hacienda Pública Federal del Sector y participar en la parte que corresponda a la Secretaría en la realización del Informe Presidencial;
XVII. Participar, en los términos que señalan las disposiciones legales, en la gestión de créditos y aportaciones de origen externo para financiar programas de la Secretaría y efectuar las gestiones para su reembolso;
XVIII. Intervenir en los procesos de planeación, programación de la obra pública;
XIX. Efectuar los arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios, así como autorizar y regular la adquisición y el suministro;
XX. Autorizar, en consulta con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XXI. Establecer los sistemas de control e información sobre recursos humanos, materiales, presupuesto de contabilidad, organización y de correspondencia y archivo;
XXII. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría, los servicios de apoyo administrativo así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría;
XXIII. Establecer, controlar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del programa;
XXIV. Expedir certificaciones cuando procedan de los documentos que obren en los archivos de la Oficialía Mayor, en consulta con (SIC)Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
XXV. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
De las Unidades
ARTICULO 8o.- Al frente de cada Unidad habrá un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las atribuciones que el artículo 13 confiere a los Directores Generales:
ARTICULO 9o.- La Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, investigaciones sobre la estructura, funcionamiento y evolución de la situación económica y social del sector, que supongan implicaciones para el proceso de protección ambiental y aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros;
II. Contribuir al diseño de instrumentos de política ambiental y de aprovechamiento de recursos naturales y pesqueros asegurando su costo y efectividad, eficiencia, equidad y pertinencia;
III. Promover el diseño y aplicación de instrumentos de política ambiental que hagan compatible el desarrollo de las metas económicas y sociales con la protección y conservación del medio ambiente y el manejo de recursos naturales;
IV. Participar en el establecimiento de prioridades de la política ambiental y del manejo de recursos naturales;
V. Evaluar las acciones, políticas y programas sectoriales en materia ambiental y recursos naturales;
VI. Diseñar mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de conservación, remediación, control de la contaminación, aprovechamiento de recursos naturales entre otros, en donde intervienen las diferentes áreas de la Secretaría;
VII. Contribuir al diagnóstico de la situación ambiental en relación con los compromisos internacionales, así como al diseño de políticas para que México cumpla con los mismos;
VIII. Evaluar los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales de la normatividad ambiental;
IX. Evaluar los costos y beneficios de las acciones, programas y políticas de la Secretaría, y
X. Proponer el uso eficiente de los créditos externos y donaciones otorgadas por organizaciones y organismos internacionales destinados a resolver problemas ambientales y de manejo de recursos naturales en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTICULO 10. La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Proponer al Secretario para su aprobación, con la colaboración de las unidades administrativas competentes, la política general de la Secretaría en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con los lineamientos señalados por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
II. Ser el conducto formal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, entidades extranjeras y organismos internacionales, para la suscripción de acuerdos, aprobación de programas, definición de actividades y participación en eventos y foros internacionales, y en general el control de la gestión de todas las actividades internacionales de la Secretaría;
III. Formular el capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría, para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV. Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría, y en su caso someterlas a la aprobación del Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
V. Promover y participar con las unidades administrativas competentes, en las negociaciones para obtener el financiamiento externo que requiera la Secretaría, llevando el registro y control del cumplimiento de los acuerdos respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, en estrecha relación con las unidades administrativas competentes de la misma y constituirse en depositario y custodio de los acuerdos interinstitucionales en que la Secretaría sea parte, de conformidad con la legislación aplicable;
VII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría en el extranjero, así como constituir el conducto formal de comunicación mediante el cual se les transmitirán los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades administrativas de la Secretaría, evaluar su establecimiento o supresión y aprobar sus programas y presupuestos de operación, conforme a las disposiciones aplicables;
VIII. Promover la constitución de empresas de conversión con capital extranjero, dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y pesqueros, sujetos a la competencia de la Secretaría o a la provisión de bienes y servicios del o para el Sector; y dar seguimiento al otorgamiento de permisos y autorizaciones a extranjeros, así como sobre la certificación ambiental de dichos bienes y servicios por origen, proceso o especificaciones de producto;
IX. Coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de una estrategia de comercio exterior para el sector, proponiendo los instrumentos económicos, estímulos, subsidios, franquicias, mercados externos, concesiones, permisos, restricciones y otros, así como identificar los instrumentos económicos y oportunidades de mercado que se ofrezcan en el exterior;
X. Promover y participar con las unidades administrativas competentes, en las negociaciones de comercio exterior en las materias de competencia de la Secretaría, así como dar seguimiento y evaluar las actividades que de ellas se deriven;
XI. Proponer las políticas de promoción internacional de la Secretaría relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico y coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Dirección General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del sector;
XII. Coordinar la integración de los informes que deban presentarse a organismos internacionales y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos multinacionales y financieros internacionales;
XIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, en materia de asuntos internacionales;
XIV. Analizar, evaluar y en su caso tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que presenten o reciban las distintas áreas de la Secretaría, así como darles seguimiento;
XV. Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretaría;
XVI. Proponer al Secretario para su aprobación, la designación de los servidores públicos que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Secretaría, así como los lineamientos que deberán regir su participación;
XVII. Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, y
XVIII. Integrar y difundir en el sector, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la oferta relativa a becas, cursos y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gobiernos e instituciones extranjeras y organismos regionales e internacionales; asimismo coadyuvar en su gestión y llevar un registro actualizado de los participantes nacionales.
ARTICULO 11.- La unidad de Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor Interno que será designado por el Secretario del Despacho, previa opinión que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de conformidad con el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer e instrumentar las normas que se hubieren fijado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en materia de control, fiscalización y evaluación;
II. Vigilar el sistema de control y evaluar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con el presupuesto autorizado a la Secretaría;
III. Verificar que las actuaciones de los servidores públicos de la Secretaría se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Realizar auditoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
b) Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría, practicar investigaciones sobre sus actos y fincarles las responsabilidades, e imponer por acuerdo del Secretario del Despacho, las sanciones que correspondan a la competencia de la Secretaría y turnar las que correspondan a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
c) Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y
d) Conocer por sí, o a través de la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de la obra pública que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
IV. Recibir, tramitar y resolver en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de pago de reparación del daño que formulen los particulares en relación con servidores públicos de la Secretaría;
V. Verificar que en las unidades administrativas de la Secretaría y en los órganos administrativos desconcentrados, los recursos humanos, financieros y materiales de la misma sean aprovechados y aplicados oportuna, económica, eficaz y eficientemente;
VI. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la presentación de denuncias o querellas, cuando se detecten conductas delictuosas que afecten el interés de la Secretaría o de sus órganos desconcentrados;
VII. Opinar, previamente a su expedición, sobre los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos;
VIII. Informar periódicamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y al Titular de la Secretaría, sobre el resultado de la evaluación de la gestión de las unidades administrativas de la misma y órganos administrativos desconcentrados que hayan sido objeto de fiscalización e informar a las autoridades competentes, cuando proceda, del resultado de tales intervenciones y en su caso, dictar las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas;
IX. Planear, organizar, instrumentar y coordinar el sistema integral de control y evaluación de la gestión pública de la Dependencia y en su caso, proponer las acciones correctivas correspondientes;
X. Planear, programar y ejecutar el programa anual de control y auditoría de la Dependencia, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
XI. Instrumentar y difundir las políticas, estrategias y procedimientos de su operación, conforme a las normas y lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
De las Direcciones Generales
ARTICULO 12.- A cargo de cada una de las Direcciones Generales habrá un Titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Los Directores Generales serán auxiliados por los Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, Oficina, Sección y Mesa, y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio.
ARTICULO 13.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas a su cargo;
VI. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Coordinarse con los titulares de las otras unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento;
VIII. Formular el anteproyecto del presupuesto por medio de programas, relativo a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado;
IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;
X. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones, y proponer cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;
XI. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia, así como participar y en su caso presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Proponer al Secretario, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, la participación de la Secretaría en los foros internacionales en materia de sus respectivas competencias, las políticas y lineamientos que deban regir dicha participación, los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que México sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en materias de la competencia de la Secretaría;
XIII. Proponer la coordinación de acciones con las demás dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como la concertación e inducción con los sectores social y privado, para conjuntar recursos y esfuerzos en la realización de las actividades de su competencia;
XIV. Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las facultades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;
XV. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las atribuciones a su cargo, cuando sean objeto de desconcentración o delegación;
XVI. Recibir, en acuerdo ordinario a los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento o su equivalente y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XVII. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sean requerida interinamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por el Secretario;
XVIII. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo;
XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia, y
XX. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que le confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
ARTICULO 14.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría;
II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Secretaría y supervisar los de sus órganos administrativos desconcentrados, así como ejercer sus facultades sin perjuicio de las que correspondan a las áreas jurídicas de éstos;
III. Formular, revisar y someter a la consideración del Secretario del Despacho, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
IV. Revisar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que deba refrendar el Secretario;
V. Revisar los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría y gestionar su publicación;
VI. Representar legalmente a la Secretaría y a su Titular en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, con excepción de aquellos que estén expresamente encomendados a las Unidades Jurídicas de los órganos desconcentrados;
VII. Solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proporcionándole opinión jurídica y elementos de juicio en cada caso;
VIII. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;
IX. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;
X. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;
XI. Designar dentro de los notarios autorizados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a los que deban intervenir en las operaciones inmobiliarias de la competencia de la Secretaría;
XII. Revisar los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Secretaría;
XIII. Auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran, en la realización de licitaciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Iniciar a petición de las unidades administrativas centrales, el procedimiento de rescisión de los contratos y convenios, tramitar sus etapas procesales y proponer la resolución correspondiente;
XV. Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados;
XVI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deben rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se hubiere conferido la representación presidencial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; así mismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XVII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; formular dictámenes, demandas de cese de los empleados de la Secretaría, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y en general, todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XVIII. Formular a nombre de la Secretaría, las denuncias y querellas que a su juicio corresponden, y otorgar discrecionalmente el perdón;
XIX. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo que dispone la fracción XXIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la reivindicación de la propiedad federal administrada por la Secretaría, así como la destinada a ésta;
XX. Participar con las unidades administrativas competentes en la aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables en materia laboral y de responsabilidades de los servidores públicos;
XXI. Tramitar y someter a la consideración del Secretario, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la Secretaría;
XXII. Realizar los trámites legales para la adquisición, regularización y protección jurídica de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría y llevar un catálogo de éstos, y
XXIII. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de las unidades jurídicas de las Delegaciones Federales en los Estados y de los órganos administrativos desconcentrados, a fin de que su actuación se realice en forma coordinada y dentro de la estricta legalidad.
ARTICULO 15.- La Dirección General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
II. Formular y proponer al Secretario, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Gobernación, el programa que dé cumplimiento a la política de comunicación social de la Secretaría;
III. Orientar y llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
IV. Mantener y fortalecer las relaciones con los medios de comunicación en los ámbitos nacional e internacional, para informar de las acciones que realice la Secretaría y sus órganos desconcentrados, así como las entidades del sector;
V. Proponer al Secretario para su aprobación, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la participación de la Secretaría en ferias, exposiciones y ventas en materia de comunicación social;
VI. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría;
VII. Elaborar y ejecutar el programa editorial de la Secretaría mediante el diseño, producción y distribución de los libros, folletos y demás material documental o didáctico;
VIII. Coordinar con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y con las unidades administrativas, la divulgación de la información, publicaciones y publicidad de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados, así como concertarlos con los sectores social y privado;
IX. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones de la Secretaría, y
X. Ordenar la publicación y avisos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables corresponda hacer a la Secretaría en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 16.- La Dirección General de Planeación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y ejercer las funciones que deriven de dicha participación, en coordinación con las unidades administrativas competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Proponer políticas y fijar lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para llevar a cabo el proceso de planeación en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como supervisar el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrategias y metas de la planeación nacional del desarrollo;
III. Coordinar la formulación y la integración de los programas sectoriales, de mediano plazo, y participar en la formulación de programas regionales y especiales de la Secretaría, evaluando periódicamente su efectividad;
IV. Proponer al Secretario con la colaboración de las unidades administrativas competentes, las acciones que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, así como los acuerdos intersectoriales necesarios para promover el desarrollo sustentable;
V. Incorporar al proceso de planeación los programas de normalización en las materias de la competencia de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer al Secretario, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el cumplimiento eficaz de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos y deuda, en coordinación con la Oficialía Mayor, a fin de lograr la gestión integral de la protección ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales y pesca;
VII. Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos a que deberá sujetarse la participación de la Secretaría en los consejos de administración, consejos consultivos, comités técnicos u órganos de gobierno de los que la Secretaría sea miembro, o de cualquier otro y dar seguimiento a los acuerdos generados en ellos;
VIII. Evaluar el avance y resultados de los programas de la Secretaría, así como formular informes periódicos, y en su caso, proponer las medidas correctivas necesarias y llevar a cabo el seguimiento respectivo;
IX. Integrar en coordinación con la Oficialía Mayor la información necesaria para formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, y elaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el informe al Congreso de la Unión del Secretario del Despacho, cuando sea requerido para ello, el informe de ejecución anual del Plan Nacional de Desarrollo, la Memoria de Labores de la Secretaría, y los demás que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
X. Coordinar las actividades necesarias para llevar a cabo el proceso permanente de consulta popular del sector, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
ARTICULO 17.- La Dirección General de Programas Regionales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación institucional para el diseño, ejecución y evaluación de programas de desarrollo regional sustentable;
II. Proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para asegurar la coordinación de las unidades administrativas de la Secretaría en torno a la programación, presupuestación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo regional sustentable;
III. Promover la coordinación de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con la Secretaría, a fin de que orienten sus acciones de manera integrada hacia los proyectos originales prioritarios;
IV. Colaborar con la unidad administrativa correspondiente, para impulsar la participación de los gobiernos estatales y municipales en el diseño, ejecución y evaluación de los programas regionales;
V. Fomentar la participación de organizaciones sociales, entidades privadas, organismos no gubernamentales y de la comunidad científica nacional, en los programas de desarrollo regional sustentable;
VI. Promover la generación de modelos de desarrollo regional para las diferentes condiciones del país, que puedan ser utilizados en zonas semejantes;
VII. Propiciar la aplicación de las inversiones públicas y privadas en torno a políticas de protección ambiental y de sustentabilidad de los programas de desarrollo regional sustentable;
VIII. Participar en la promoción del ordenamiento ecológico de las regiones prioritarias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IX. Coadyuvar al logro de un funcionamiento eficiente de los organismos de planeación participativa de las regiones;
X. Participar en el diseño y desarrollo de sistemas regionales de información productiva, social y ambiental;
XI. Evaluar el efecto de políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las regiones prioritarias;
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño y desarrollo de programas de educación, capacitación y difusión para técnicos, servidores públicos y productores, en las regiones prioritarias, y
XIII. Opinar sobre la sustentabilidad de los planes de manejo de áreas naturales protegidas, en particular en apoyo de los programas de desarrollo regional sustentable.
ARTICULO 18.- La Dirección General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, en apoyo de las actividades de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
II. Proponer a la Secretaría de Educación Pública, las políticas y estrategias para reforzar en materia de desarrollo sustentable, los planes y programas de estudio, así como los correspondientes materiales didácticos y los programas de capacitación y actualización del magisterio nacional;
III. Promover ante las instituciones de educación tecnológica y superior y de investigación científica del país, el establecimiento de especialidades y posgrados dirigidos a formar los cuadros profesionales que requiere el desarrollo sustentable, así como el fortalecimiento en esta materia de los programas ya existentes;
IV. Participar con las diversas áreas de la Secretaría y con sus órganos administrativos desconcentrados, en la elaboración de las estrategias y procedimientos, para que coordine los proyectos y actividades de educación y capacitación técnica y académica que se promuevan y organicen para el fortalecimiento institucional;
V. Prestar la asistencia técnica que requieran las distintas áreas de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados, en materia de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, así como para proporcionar dicha asistencia a las entidades federativas y municipios que lo soliciten;
VI. Promover, con la colaboración de la Dirección General de Comunicación Social, la iniciación de proyectos y acciones dirigidos a la formación de una concientización pública y a fomentar la participación ciudadana para el desarrollo sustentable;
VII. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre educación y capacitación para el desarrollo sustentable; publicar y difundir por sí o a través de terceros sus resultados, con la intervención de la Dirección General de Comunicación Social;
VIII. Fungir como Secretaría Técnica de los comités de evaluación para el otorgamiento de premios y reconocimientos que establezca la Secretaría;
IX. Promover, convocar, organizar y evaluar eventos de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, aprovechando las instalaciones y equipo para realizar actividades de capacitación de que dispongan otras áreas de la Secretaría o sus órganos administrativos desconcentrados, y
X. En representación de la Secretaría y en los ámbitos de su respectiva competencia, suscribir acuerdos y convenios de cooperación para la realización de proyectos conjuntos, así como para la obtención de donaciones, comodatos y financiamiento en apoyo de los proyectos y servicios; cuando dichos acuerdos y convenios sean de carácter internacional, deberá coordinarse con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales.
ARTICULO 19.- La Dirección general de Estadística e Informática tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover e integrar en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información ambiental, de recursos naturales y pesca, y los demás que procedan de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
II. Contribuir a la prestación del servicio de información en materia ambiental, de recursos naturales y de pesca, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Integrar la información estadística en las materias de la competencia de la Secretaría y proporcionarla a los organismos internacionales que la requieran, a través de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Implantar en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de registro, estadísticos y cartográficos a nivel central y de delegaciones;
V. Supervisar la operación de los sistemas de registro, de estadística y cartográficos en delegaciones federales, operar la integración central de la información y proporcionar los servicios de consulta a las unidades administrativas que así lo requieran;
VI. Evaluar conjuntamente con las unidades administrativas competentes, la información contenida en los registros y generada por los sistemas estadísticos y cartográficos para adecuarla a los requerimientos de las áreas usuarias;
VII. Realizar en coordinación con las unidades administrativas competentes, investigaciones, encuestas y muestreos estadísticos requeridos;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el establecimiento de las normas y procedimientos para administrar la biblioteca y hemeroteca de la Secretaría, así como en la integración del Centro Unico de Documentación;
IX. Establecer la coordinación necesaria con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y con instituciones privadas, para la obtención de la información requerida por la Secretaría y proponer la celebración, en los casos que proceda, de los convenios respectivos;
X. Establecer las políticas y lineamientos internos de carácter técnico, relativos a la adquisición, operación y mantenimiento de sistemas de informática y teleinformática para la Secretaría;
XI. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
XII. Elaborar y ejecutar el programa de desarrollo informático de la Secretaría en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Capacitar al personal de la Secretaría, en el uso de equipos, redes locales y remota, y sistemas de procesamiento, incluyendo al personal de las delegaciones federales y en su caso, al de los órganos administrativos desconcentrados;
XIV. Dar asesoría en el diseño, programación y procesamiento de datos, soporte técnico y de ingeniería, así como servicio de acceso a bancos externos de información a las unidades administrativas cuando lo requieran, y
XV. Operar la red teleinformática de la Secretaría, asegurando la integridad y confiabilidad de la información.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender, dirigir y resolver los asuntos de la Secretaría en materia de propiedad, posesión, administración y conservación de los siguientes bienes nacionales de su competencia: la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas, los terrenos ganados al mar o cualesquiera otros depósitos de aguas marítimas;
II. Formular en coordinación con las unidades administrativas competentes, los programas para la protección y el aprovechamiento sustentable de los bienes nacionales de su competencia, así como establecer y dirigir las políticas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de dichos bienes nacionales, a los cuales se sujetará la celebración de convenios o contratos y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones;
III. Participar en la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Organizar, integrar y mantener actualizado el inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales de su competencia, así como el registro y padrón de destinatarios, concesionarios, permisionarios y ocupantes de dichos bienes; y reunir, revisar y determinar los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para su elaboración, operación y manejo;
V. Establecer y dirigir las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales de su competencia;
VI. Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes de su competencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
VII. Coordinar y concertar acciones con los sectores público, social y privado para el aprovechamiento sustentable y conservación de los bienes nacionales de su competencia y, para la coordinación de acciones de apoyo y asesoría en los programas y actividades de su responsabilidad;
VIII. Promover y participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación en la materia de su competencia para conjuntar recursos y esfuerzos en la realización de las acciones de su responsabilidad;
IX. Conocer y resolver sobre las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; formular los proyectos de decreto correspondientes, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y coordinar su tramitación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes. Asimismo, podrá conocer sobre las solicitudes de destino que sobre los bienes de su competencia le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los estados y los municipios, elaborando los proyectos de acuerdo correspondientes, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
X. Otorgar, revocar y declarar la extinción de los permisos, autorizaciones y asignaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su competencia y autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de los permisos, así como las solicitudes de cesión de derechos y obligaciones en la materia;
XI. Proponer el otorgamiento, revocación, extinción y rescate de las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales de su competencia y las modificaciones a sus condiciones y bases, así como las solicitudes de sustitución de su titular;
XII. Promover y gestionar ante las dependencias competentes, la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales de su competencia, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación;
XIV. Establecer, dirigir e instrumentar políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, sobre limpieza, conservación, mantenimiento de los bienes nacionales de su competencia, y
XV. Proporcionar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos los elementos necesarios para que promuevan los juicios y diligencias que deban seguirse respecto a los bienes nacionales de su competencia por conducto de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO 21.- La Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender, dirigir y supervisar los asuntos de la Secretaría en materia del uso, aprovechamiento sustentable, restauración y conservación de los suelos;
II. Formular, integrar y evaluar el programa nacional de restauración y conservación de suelos y el inventario de éstos, tomando en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
III. Formular y organizar en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, los programas de forestación, reforestación y de restauración para el rescate de zonas deterioradas;
IV. Establecer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos necesarios para la protección, restauración y mejoramiento de suelos, así como para regular su uso y aprovechamiento, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría y con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
V. Promover y coordinar la aplicación de los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento del suelo y proponer la expedición de declaratorias para regular su uso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes;
VI. Autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos rurales de acuerdo a las disposiciones legales;
VII. Autorizar los programas de manejo para la reforestación y para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas exclusivamente, realizar su control y evaluación y aprobar sus modificaciones, así como resolver sobre su extinción, suspensión y revocación de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Promover la canalización de recursos y apoyos destinados para la protección y aprovechamiento sustentable de los suelos y a la realización de obras de restauración;
IX. Proponer la elaboración de políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos relativos a la protección de las cuencas de los ríos y sistemas de drenaje natural, así como para la conservación de suelos en las cuencas hidrográficas y a prevenir y controlar la erosión de los suelos;
X. Conducir y apoyar técnicamente la realización del programa sectorial respectivo, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal y con los gobiernos estatales y municipales participantes, y
XI. Establecer y operar por sí o por conducto de las delegaciones federales, los viveros forestales y los bancos de germoplasma a cargo de la Secretaría.
ARTICULO 22.- La Dirección General Forestal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender, dirigir, dar seguimiento y evaluar las acciones de la Secretaría en materia de aprovechamientos sustentable, conservación, protección, restauración, fomento y desarrollo forestales;
II. Integrar y mantener actualizado el inventario forestal nacional y, con base en éste y en el ordenamiento ecológico territorial que lleve a cabo la Secretaría, elaborar las zonificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;
III. Autorizar programas de manejo para la forestación y el aprovechamiento de recursos forestales, con excepción de los no maderables de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas, así como realizar su control y evaluación, aprobar sus modificaciones y resolver sobre su extinción, suspensión y revocación;
IV. Otorgar, suspender y revocar permisos y autorizaciones en materia de sanidad forestal y expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la exportación e importación de productos y subproductos forestales en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como realizar las notificaciones para realizar los saneamientos forestales a que están obligados los propietarios poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;
V. Establecer conforme a la ley, los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas facultadas para ello;
VI. Formular los programas de difusión y transferencia de tecnología en materia forestal, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del programa sectorial, para su instrumentación y operación;
VII. Determinar los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la instrumentación, operación y prestación de los servicios técnicos forestales, así como para proporcionar la asesoría técnica en la elaboración de los programas de manejo, en los casos establecidos en la ley de la materia;
VIII. Propone el establecimiento o levantamiento de vedas forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Autorizar, dar seguimiento y evaluar las obras de infraestructura vial que se realicen en los terrenos forestales;
X. Participar en la definición y aplicación de políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, para el otorgamiento de estímulos e incentivos destinados al fomento a la producción y transformación de productos e insumos forestales;
XI. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de programas para promover asociaciones entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, así como entre éstos e inversionistas, y para apoyarles en materia de capacitación, asesoría técnica, gestión de financiamientos y obtención de insumos para el desarrollo forestal;
XII. Integrar la balanza de disponibilidad-consumo de productos, subproductos e insumos de origen forestal;
XIII. Regular y promover el establecimiento y desarrollo de plantaciones forestales comerciales, con la cooperación de las dependencias y organismos que determinen las disposiciones;
XIV. Formular, coordinar y evaluar los programas de prevención y combate de incendios forestales y de sanidad forestal, de conformidad con los objetivos, políticas y estrategias del programa sectorial;
XV. Participar con las unidades administrativas competentes, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XVI. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría, en caso de incendios o emergencias forestales, y ser enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y gobiernos estatales y municipales, cuando así se requiera;
XVII. Coadyuvar con las unidades competentes de la Secretaría, en el desarrollo de programas de educación ambiental relativos a la materia forestal, así como para el diseño y realización de investigaciones forestales, en coordinación con el sistema educativo nacional y con las instituciones públicas y privadas de educación superior e investigación científica y tecnológica, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal en esta materia;
XVIII. Promover la celebración de congresos, ferias, exposiciones y certámenes nacionales que fomenten la cultura forestal;
XIX. Promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción a la importación o exportación de productos forestales, cuando así se requiera para su conservación, desarrollo o aprovechamiento;
XX. Administrar los terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra Dependencia, y
XXI. Elaborar en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, el sistema nacional integrado de información del sector forestal, para incorporarlo en los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica y documental, así como establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional.
ARTICULO 23.- La Dirección General de Política y Fomento Pesquero tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir y evaluar en coordinación con las unidades administrativas competentes y con el sector productivo, las políticas y programas de desarrollo sustentable de la actividad pesquera en congruencia con el Sistema Nacional de Planeación y el programa sectorial correspondiente;
II. Proponer estrategias y acciones para fomentar el desarrollo pesquero nacional, la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros del país;
III. Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de los programas de fomento, desarrollo, asistencia técnica, capacitación y difusión de tecnologías compatibles con el desarrollo sustentable en materia pesquera, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del programa sectorial, impulsando el bienestar de las comunidades pesqueras;
IV. Realizar en coordinación con la Unidad Coordinadora de Análisis Económico Social, estudios sobre la evolución de los mercados externos e internos y el comportamiento de la oferta y la demanda de insumos, bienes y productos, que coadyuven a la definición de políticas del sector pesquero;
V. Estudiar los efectos socioeconómicos de los programas realizados por el sector pesquero, así como elaborar diagnósticos para la evaluación de la actividad;
VI. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, estudios económicos y sociales, para identificar las ventajas comparativas y competitivas del sector que permitan su desarrollo y fomento;
VII. Promover proyectos de inversión en la actividad pesquera, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración pública Federal;
VIII. Participar en la elaboración y el desarrollo de los programas pesqueros que requieran financiamiento de instituciones y organismos internacionales;
IX. Recibir solicitudes de asuntos en los que intervengan extranjeros, y emitir opinión para el otorgamiento de permisos de investigación y otras autorizaciones en el ámbito pesquero, cuando se trate de la celebración de contratos y convenios para realizar actividades en materia pesquera;
X. Coordinar, dar seguimiento y evaluar, conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la participación de la Secretaría en foros, organismos y reuniones internacionales, así como los programas de cooperación con otros países en materia pesquera;
XI. Participar, conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la defensa y asistencia legal que se brinde a pescadores nacionales en el extranjero, detenidos por infracciones a las leyes de otros países;
XII. Promover la ejecución de políticas, estrategias y programas de fomento industrial, comercial, de distribución y de consumo de productos pesqueros, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
XIII. Formular, proponer e instrumentar las políticas y programas de localización, operación, conservación, ampliación, modernización y desarrollo de la planta industrial pesquera, así como opinar sobre la viabilidad técnica y económica y el impacto social y ambiental de los proyectos de instalación de plantas pesqueras industriales, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría;
XIV. Formular, proponer y ejecutar el establecimiento de políticas y acciones del sector, en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros;
XV. Proponer los sistemas de control de calidad de productos pesqueros, opinar sobre las medidas necesarias para su mejoramiento y promover la aplicación del sistema integral de aseguramiento de la calidad sanitaria de los productos pesqueros en todas las fases del proceso productivo, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVI. Diseñar y proponer campañas de promoción para el consumo de productos pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVII. Promover proyectos de inversión en la actividad pesquera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XVIII. Organizar la participación de la Secretaría y del Sector Productivo Pesquero en ferias y eventos comerciales nacionales y en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en los de carácter internacional;
XIX. Promover el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, formular y supervisar los programas que sobre esta actividad se desarrollen en el país, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, y
XX. Establecer, integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Integrado de Información Pesquera.
ARTICULO 24.- La Dirección General de Administración de Pesquerías tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir las unidades de pesquerías, formular y proponer programas de manejo y en función de éstos, determinar límites, recomendables de captura y esfuerzo, determinar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, personal, métodos y técnicas pesqueras, el número de embarcaciones y sus características aplicables a la captura de determinada especie o grupos de especies, tomando en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
II. Analizar el comportamiento de las pesquerías y establecer las tallas o pesos mínimos de las especies, la asignación de volúmenes y cuotas de captura y las zonas de explotación con base en la información que le proporcione el Instituto Nacional de la Pesca;
III. Proponer a las autoridades competentes, el establecimiento de zonas de refugio y de reserva, establecer las épocas de veda, así como formular programas para el fomento de la utilización de los recursos de flora y fauna acuáticas, tomando en cuenta la opinión del Instituto Nacional de la Pesca;
IV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el establecimiento de programas de protección, restauración y recuperación de flora y fauna acuáticas, así como participar en la determinación de las especies de flora y fauna acuáticas en peligro de extinción, amenazadas y las que ameriten de protección especial;
V. Participar y coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño de programas de capacitación, sistemas de información e indicadores necesarios para la adecuada administración y regulación de pesquerías;
VI. Otorgar, modificar, extinguir, revocar y anular los permisos y autorizaciones relativos a las actividades pesqueras, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer el otorgamiento, modificación, revocación, caducidad y anulación de las concesiones pesqueras, exceptuando las acuícolas; determinar las condiciones, términos y restricciones a que deba sujetarse su ejercicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fomentar su cumplimiento y llevar su registro;
VIII. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la definición y aplicación de las medidas necesarias para regular y controlar la introducción y manejo de especies pesqueras en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como autorizar su introducción;
IX. Establecer conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, así como los procedimientos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al control administrativo de las actividades pesqueras;
X. Opinar ante la autoridad administrativa competente, sobre la importación y exportación de especies bajo régimen de protección y establecer las formas y condiciones de manejo y cuidado que deban cumplirse durante su traslado y mantenimiento;
XI. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración, conservación y regulación de pesquerías, así como analizar sus efectos y funcionalidad a fin de proponer las adecuaciones necesarias a las disposiciones normativas en la materia;
XII. Formular, ejecutar y supervisar los programas financieros en apoyo al desarrollo de las pesquerías;
XIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los estudios y dictámenes acerca de la factibilidad económica y financiera de las distintas pesquerías;
XIV. Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, las políticas e instrumentos en materia fiscal, crediticia, arancelaria y de precios que requiera el desarrollo de la actividad pesquera;
XV. Asesorar y apoyar al sector productivo, en materia de organización para la producción y en sus gestiones relativas a acciones de fomento, que impulsen el desarrollo pesquero sustentable y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, y
XVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero, así como definir y aplicar las medidas para incrementar la productividad del trabajo en esta actividad, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de la Administración Pública Federal.
ARTICULO 25.- La Dirección General de Infraestructura Pesquera tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear y fomentar con base en la política pesquera las obras de infraestructura necesarias para su desarrollo, observando la normatividad ambiental aplicable;
II. Acordar con los gobiernos estatales y municipales, así como con las comunidades de pescadores, ejidatarios, comuneros y organizaciones de productores, su participación en la instrumentación y ejecución de los programas de obras de infraestructura pesquera;
III. Programar, presupuestar y realizar los estudios y proyectos ejecutivos, así como la construcción, supervisión, evaluación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura pesquera y acuícola de acuerdo a las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos aplicables;
IV. Coordinar y supervisar la formulación de los estudios y proyectos, así como la construcción, conservación y mantenimiento de las obras y los contratos de servicios relacionados con éstas, en las que se hallan acordado que las realicen las delegaciones federales;
V. Integrar y mantener actualizados los inventarios de los estudios, proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuícola realizadas por la Secretaría;
VI. Contratar y autorizar precios unitarios, cláusulas de ajuste, pago de estimaciones y finiquitos de las obras de infraestructura pesquera, acuícola, de edificaciones de investigaciones de apoyo técnico de la Secretaría, y de servicios relacionadas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en coordinación con las unidades administrativas competentes del ramo. Asimismo, en su caso, revisar, modificar, suspender o rescindir administrativamente los contratos relativos a los estudios, proyectos y obras que se requiera;
VII. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las obras en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y registrarlas en el Inventario General de los Bienes de la Nación;
VIII. Estudiar y evaluar el estado que guarda los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante los sectores social y privado, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;
IX. Promover y proponer las políticas y programas de localización, operación, conservación y modernización de la flota pesquera, y
X. Intervenir en la formación y organización de la flota pesquera nacional y promover los programas generales de construcción, mantenimiento, conservación y reposición de las embarcaciones pesqueras de acuerdo con las autoridades competentes.
ARTICULO 26.- La Dirección General de Acuacultura tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular programas para el desarrollo de la acuacultura, coordinar y supervisar su ejecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección ambiental y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Operar y en su caso supervisar, por sí o a través de terceros, las instalaciones y equipos de la Secretaría destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;
III. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola, evaluando su viabilidad técnica, económica, impacto social y ambiental de dichas zonas;
IV. Proporcionar al sector productivo y a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipales, la asistencia técnica, capacitación y asesoría en materia acuícola;
V. Promover y gestionar la inversión en infraestructura básica para proyectos acuícolas ante otras dependencias del Ejecutivo Federal y gobiernos de las entidades federativas, así como concertar la participación de los sectores productivos en estas obras y las complementarias;
VI. Proponer la formulación de programas de apoyo financiero a la producción acuícola nacional y promover su ejecución;
VII. Proponer el otorgamiento, modificación, revocación, caducidad, extinción o anulación de las concesiones acuícolas; determinar las condiciones, términos y restricciones a que deba sujetarse su ejercicio de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y fomentar su cumplimiento, así como llevar su registro;
VIII. Definir las acciones de repoblamiento que deberán realizar los concesionarios de actividades acuícolas en apoyo al mejoramiento del entorno natural, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Administración Pública Federal;
IX. Formular e instrumentar políticas y programas de capacitación, incremento de la productividad y mejoramiento de la eficiencia económica en materia de acuacultura, así como la protección ambiental y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría y con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
X. Promover el intercambio y difusión de información con instituciones nacionales e internacionales, en materia de sanidad de las especies acuáticas vivas, cultivadas, naturales y de ornato, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Elaborar, supervisar y actualizar los lineamientos de sanidad acuícola; promover y apoyar la investigación en esta materia y poner a disposición de los productores de organismos acuáticos, los servicios de diagnóstico y control de enfermedades, así como promover campañas de prevención;
XII. Promover la producción nacional de alimentos en estado vegetativo, vivos e industrializados para el consumo de los organismos acuáticos cultivados;
XIII. Formular, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIV. Programar, promover y en su caso formular los estudios de planeación regional de proyectos y obras acuícolas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y vigilar la instrumentación de dichos proyectos y obras, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV. Otorgar a solicitud de los interesados los certificados de sanidad de organismos vivos cuyo medio de vida parcial o total sea el agua y de las instalaciones acuícolas, así como coadyuvar con las autoridades competentes en la certificación de la calidad del agua y la sanidad de los productos acuícolas, de conformidad con la normatividad aplicable;
XVI. Establecer conforme a la ley los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al control administrativo de las actividades acuícolas, y
XVII. Proponer la celebración de convenios de colaboración en materia acuícola con instituciones de educación superior, de investigación y organizaciones no gubernamentales, que permitan el intercambio de información, experiencias, recursos humanos, materiales y equipos.
ARTICULO 27.- La Dirección General de Recursos Humanos y Organización tendrá las siguientes atribuciones:
I. Cumplir y promover la observancia de las políticas en materia de administración de personal dictadas por el Secretario, y por las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
II. Llevar los sistemas y procedimientos para la administración del personal de la Secretaría y conducir sus relaciones laborales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Integrar con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el manual de organización general, los manuales de organización específicos y los de procedimientos y servicios al público y mantenerlos actualizados;
IV. Participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, opinar sobre sus modificaciones, así como intervenir en los trámites para el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas de la Secretaría y supervisar su aplicación;
V. Normar la selección, nombramiento o contratación, inducción, capacitación, desarrollo, prestaciones, servicios y movimientos del personal de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
VI. Efectuar el pago, aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que establece la ley y aplicar los descuentos al personal de la Secretaría, así como las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones jurídico aplicables;
VII. Establecer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos conforme a los cuales los órganos desconcentrados de la Secretaría deberán proceder en lo relativo a recursos humanos;
VIII. Formular el nombramiento de los servidores públicos para su expedición por el Oficial Mayor y gestionar los casos de terminación de los efectos del mismo;
IX. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo;
X. Representar a la Secretaría ante las comisiones mixtas que correspondan, así como participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo;
XI. Registrar y controlar la plantilla de personal de la Secretaría;
XII. Expedir las credenciales al personal de la Secretaría y establecer los lineamientos a los que se deberán sujetar las que expidan los órganos administrativos desconcentrados;
XIII. Gestionar y atender las prestaciones económicas y sociales de los trabajadores;
XIV. Dictaminar las estructuras orgánicas de las unidades administrativas de la Secretaría y en su caso, la de sus órganos administrativos desconcentrados y sus modificaciones; así como establecer políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la productividad de la Secretaría;
XV. Formular y aplicar los programas de capacitación, adiestramiento, formación del personal y desarrollo administrativo de la Secretaría;
XVI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil e implantar el programa interno de protección civil para el personal de la Secretaría y coordinar el de sus órganos administrativos desconcentrados;
XVII. Apoyar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la resolución de conflictos que se susciten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia laboral;
XVIII. Formular los estudios relativos a sueldos y salarios, en coordinación con las autoridades competentes, y
XIX. Emitir normar y lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Secretaría, y determinar su suspensión, así como aplicar los descuentos y retenciones conforme a los ordenamientos legales establecidos y, en su caso, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente.
ARTICULO 28.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, y presupuestación;
II. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría y llevar a cabo la evaluación programática presupuestal y proponer las medidas correctivas pertinentes;
III. Integrar el programa operativo anual y el anteproyecto del presupuesto por programas de la Secretaría; gestionar con autorización del Oficial Mayor ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados;
IV. Asignar, con la aprobación del Oficial Mayor y en base al presupuesto de la Secretaría aprobado, los presupuestos anuales correspondientes a cada unidad administrativa y a los órganos administrativos desconcentrados;
V. Llevar a cabo el proceso de programación-presupuestación de la Secretaría con la participación de la Dirección General de Planeación;
VI. Analizar, validar y gestionar las solicitudes de modificaciones presupuestales que presenten las unidades responsables de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
VII. Establecer la coordinación necesaria con las instituciones financieras que operan los créditos externos, dando la participación correspondiente a las unidades administrativas competentes;
VIII. Participar en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y efectuar las gestiones para su reembolso;
IX. Ejecutar la operación financiera y llevar a cabo los procedimientos del sistema de contabilidad y mantenernos actualizados;
X. Elaborar e integrar los escenarios financieros y niveles de gasto del sector, para la formulación de los diagnósticos correspondientes;
XI. Coordinar la integración y elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y participar en la formulación de los diferentes informes de evaluación que presenta la Secretaría;
XII. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización del programa de inversiones de la Secretaría, y
XIII. Emitir los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, para la solicitud, guarda, custodia, control y distribución de cheques y pagos en el ámbito de la Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados.
ARTICULO 29.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales de la Secretaría y procurar la desconcentración, simplificación y descentralización administrativa;
II. Coordinar la formulación de los programas anuales de adquisición de bienes y servicios, integrar el anteproyecto del programa-presupuesto anual de adquisiciones y el ajuste correspondiente por cada una de las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Llevar a cabo las adquisiciones y suministros de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como contribuir a que las adquisiciones que realicen los órganos desconcentrados de la Secretaría se lleven a cabo conforme a las normas y procedimientos;
IV. Establecer normas y lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para compras consolidadas de la Secretaría;
V. Tramitar la documentación comprobatoria de pagos por operaciones realizadas que afecten el presupuesto y, supervisar que se cumplan las condiciones y garantías que se deban otorgar;
VI. Administrar y operar los almacenes de la Secretaría;
VII. Aplicar y supervisar los sistemas de control de los inventarios generales de bienes, dictaminar y realizar su afectación, baja y destino final, en los términos establecidos por la normatividad correspondiente;
VIII. Establecer y aplicar lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría;
IX. Celebrar previo acuerdo con el Oficial Mayor, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para el uso de la Secretaría, así como los de servicios;
X. Tramitar ante las autoridades competentes las solicitudes de bienes y servicios de informática de las unidades administrativas de la Secretaría, con base en el dictamen técnico de la Dirección General de Estadística e Informática;
XI. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los convenios y contratos de bienes y servicios adjudicados a los proveedores y prestadores de servicios, conforme a las normas y políticas establecidas y vigilar que se cumplan las condiciones, calidad, precio y oportunidad convenidas;
XII. Normar y operar la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y sus contenidos, así como de bienes y valores de la Secretaría, o aquellos que estén a su servicio;
XIII. Administrar el equipo de transporte de la Secretaría, y
XIV. Coordinar e implantar, conforme al Sistema Nacional de Protección Civil, el programa interno de protección civil para las instalaciones, los bienes y sistemas informáticos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados.
De las Delegaciones Federales
ARTICULO 30.- La Secretaría para el ejercicio de las atribuciones que le han sido asignadas, contará con delegaciones federales en cada una de las entidades federativas.
Las delegaciones federales para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine.
ARTICULO 31.- Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, quien será nombrado y removido libremente por el Secretario y será auxiliado por el personal que las necesidades del servicio requieran y estén previstas en el presupuesto.
El Delegado Federal en cada entidad, tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las funciones que directamente le encomiende el Secretario.
Los Delegados Federales tendrán, respecto de la unidad administrativa a su cargo, las facultades que se señalan en el artículo 13.
ARTICULO 32.- Las Delegaciones Federales tendrán las siguientes atribuciones, dentro de su circunscripción territorial:
I. Coordinar en el ámbito territorial de la entidad federativa correspondiente, la ejecución de los programas y acciones relativas a las facultades que en este Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas centrales competentes, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;
II. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Secretaría;
III. Contribuir en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales para el desarrollo integral de las diversas regiones del País;
IV. Proponer y gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación y concertación intersectorial de los programas y proyectos de conservación ambiental y desarrollo sustentable de los recursos naturales y pesca;
V. Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector, en sus diversas modalidades que se lleven a cabo en la entidad federativa correspondiente y darle seguimiento, integrar la información y evaluar sus resultados;
VI. Proponer, opinar y en su caso suscribir los acuerdos y convenios de coordinación que se lleven a cabo con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los sectores privado y social. Igualmente, participar en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan;
VII. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de convenios y contratos que se ejecuten en la entidad federativa de su circunscripción;
VIII. Promover, informar y dar seguimiento a las acciones de desconcentración y descentralización del sector en el ámbito estatal;
IX. Apoyar a los organismos desconcentrados de la Secretaría, en la ejecución de los programas, competencia de la misma;
X. Intervenir en el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, y las respectivas modificaciones, suspensiones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en las siguientes materias:
a) Uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo, terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
b) Aprovechamientos pesqueros y acuícolas;
c) Programas de producción, distribución y siembra de especies pesqueras y acuícolas;
d) Certificados de sanidad de productos pesqueros acuícolas;
e) Manifiestos y documentación sobre manejo de materiales y residuos peligrosos;
f) Manifestaciones de impacto ambiental y licencias de funcionamiento respecto de obras y actividades públicas y privadas;
XI. Expedir las autorizaciones correspondientes al aprovechamiento de recursos forestales, forestación y reforestación, las relativas al cambio de uso del suelo en terrenos rurales previa opinión del Director General de Restauración y Conservación de Suelos; las modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, los medios de marqueo para el señalamiento de la madera en rollo y otorgar los demás permisos y autorizaciones en materia forestal, así como efectuar las notificaciones en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal relativas al saneamiento;
XII. Gestionar el otorgamiento de concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales competencia de la Secretaría;
XIII. Administrar las áreas naturales protegidas que le asigne el Instituto Nacional de Ecología;
XIV. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa interno de protección civil;
XV. Participar en la prevención, control y coordinación de las situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten la silvicultura;
XVI. Identificar y proponer las acciones necesarias a fin de mejorar el entorno natural para asegurar el repoblamiento de especies acuícolas y pesqueras;
XVII. Asesorar a los interesados en las entidades federativas en sus gestiones de importación y exportación de bienes y servicios, ofreciendo información de estímulos, subsidios, franquicias, mercados externos, concesiones, permisos, restricciones y otros, cuya naturaleza resulta de la competencia de la Secretaría, en estricto apego a las leyes aplicables;
XVIII. Operar programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría;
XIX. Asesorar y apoyar al sector productivo en materias de organización para la producción, y en sus gestiones relativas a acciones de fomento que impulsen el desarrollo sustentable y la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre los diferentes grupos de interés;
XX. Proponer estudios sociales, técnicos y económicos que permitan conocer la factibilidad de proyectos, obras y programas de protección y conservación del ambiente, así como de aprovechamiento de los recursos naturales y pesqueros;
XXI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el desarrollo y promoción de tecnologías, sistemas y procedimientos que contribuyan a resolver problemas relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría;
XXII. Participar en la integración y actualización de inventarios de recursos naturales y fuentes contaminantes;
XXIII. Organizar y patrocinar la celebración de congresos, ferias, exposiciones y concursos que promueva la protección ambiental y el desarrollo sustentable de los recursos naturales;
XXIV. Proporcionar asesoría técnica a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que lo soliciten, en materias que sean competencia de la Secretaría, observando las normas, políticas, lineamientos y acuerdos que se establezcan;
XXV. Captar, clasificar, sistematizar, y analizar la información en materias, competencia de la Secretaría, y operar, mantener y conservar en niveles adecuados de funcionamiento, la infraestructura y sistemas informáticos que les sean asignados;
XXVI. Proporcionar la información y datos técnicos que le sean solicitados por las autoridades superiores de la Secretaría, órganos desconcentrados y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XXVII. Proponer, y en su caso, ejecutar los programas de educación y capacitación para el desarrollo sustentable, conforme a los lineamientos y metodologías que fijen las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
De los Organos Administrativos Desconcentrados
De su Competencia y Organización
ARTICULO 33.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribución específica para resolver sobre las materias que a cada uno se determine, de conformidad con las disposiciones aplicables;
El Titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.
ARTICULO 34.- Los órganos administrativos desconcentrados estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso, los que tendrán las facultades genéricas que se señalan en el artículo 35 de este Reglamento, y las establecidas en otras disposiciones legales cuya aplicación les competa. Los titulares serán los representantes legales del desconcentrado de que se trate con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer la debida coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del sector, en la ejecución de sus programas y acciones.
Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados se designarán por el Secretario, salvo en los casos de la Comisión Nacional del Agua, del Instituto Nacional de Ecología y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que serán designados por el Presidente de la República.
ARTICULO 35.- Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados tendrán las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado;
II. Formular los manuales de organización, procedimientos y servicios del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que al efecto establezca la Oficialía Mayor de la Secretaría;
III. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor los anteproyectos de programa-presupuesto del órgano administrativo desconcentrado y una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a través de un representante en el caso de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y
V. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como participar, y en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Los Subprocuradores, Directores Generales, Subdirectores Generales, Gerentes, Directores y Jefes de Unidad del nivel inmediato inferior al titular del respectivo órgano administrativo desconcentrado tendrán, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades antes señaladas y en lo conducente las del artículo 13 del presente Reglamento.
ARTICULO 36.- El Titular de la Secretaría tendrá la facultad para crear consejos o comités consultivos o técnicos en los órganos administrativos desconcentrados, determinando su integración, organización y funcionamiento.
De la Comisión Nacional del Agua
ARTICULO 37.- La Comisión Nacional del Agua tendrá las atribuciones que se establecen en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, este Ordenamiento, y las demás disposiciones aplicables, las cuales serán ejercidas por las unidades administrativas que la integran, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de dicha Comisión.
ARTICULO 38.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional del Agua contará con las siguientes unidades administrativas, las que ejercerán las facultades señaladas en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el presente Ordenamiento:
- Consejo Técnico
- Dirección General
- Subdirección General de Administración
- Subdirección General de Administración del Agua
- Subdirección General de Operación
- Subdirección General de Programación
- Subdirección General de Construcción
- Subdirección General Técnica
- Unidad Jurídica
- Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal
- Unidad de Contraloría Interna
- Unidad de Programas Rurales y Participación Social
- Unidad de Comunicación Social
- Gerencias Regionales
- Gerencias Estatales
El Director de la Comisión Nacional del Agua tendrá las facultades que le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el presente Ordenamiento. Asimismo, el Director General de la Comisión Nacional del Agua presidirá el Consejo Técnico del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
ARTICULO 39.- La Subdirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros con base en los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
II. Coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión, de acuerdo con sus objetivos y los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, que al efecto señale su titular;
III. Llevar a cabo el proceso sistemático de registro contable y presupuestal de las operaciones que se realicen, a fin de producir periódicamente los estados financieros y de ejercicios presupuestales que se requieran;
IV. Establecer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el proceso interno de control del ejercicio presupuestal y contabilidad;
V. Atender la capacitación del personal de la Comisión, con base en la planeación de los recursos humanos, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VI. Formular los manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Comisión, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo establecidos por el Director General de la Comisión;
VII. Adquirir y distribuir los bienes, así como suministrar los servicios necesarios, de acuerdo a la normatividad vigente y a los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo establecidos por el Director General de la Comisión;
VIII. Establecer y aplicar, una vez que haya sido sancionado el procedimiento por el Consejo Técnico, la forma en la que se distribuirán los fondos provenientes de las multas impuestas por la Comisión, previstas en las leyes respectivas;
IX. Autorizar los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Comisión;
X. Manejar la Tesorería de la Comisión;
XI. Coordinar las acciones administrativas tendientes a desconcentrar y descentralizar las funciones y responsabilidades centralizadas, y
XII. Coordinar el proceso de elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en la parte que corresponda a la Comisión y de los demás informes relacionados con ella;
ARTICULO 40.- La Subdirección General de Administración del Agua, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar y custodiar las agua nacionales, así como los bienes que se vinculan a éstas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los encomendados a la Subdirección General de Operación, así como vigilar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y proveer lo necesario para la preservación de su calidad y cantidad, para lograr su uso integral sustentable y para fomentar la capacitación de cuadros para esos fines;
II. Otorgar, modificar, suspender, revocar o caducar en los términos de ley de concesiones o asignaciones, así como los permisos de descarga, perforación de pozos y extracción de materiales pétreos, autorizaciones y reconocimiento de derechos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, que sean competencia de la Comisión Nacional del Agua;
III. Llevar el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar la inspección y verificar la medición del consumo que efectúen los usuarios de aguas nacionales, así como la verificación del cumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual podrá ordenar y practicar visitas domiciliarias, requerir todo tipo de documentación, registros, controles, datos o informes, y ordenar el acceso a instalaciones, aprovechamientos, medidores, registros, documentación y la práctica de cualquier otro medio previsto en la ley tendiente a comprobar dicho cumplimiento;
V. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales que se generen en bienes y zonas de jurisdicción Federal, de aguas residuales vertidas directamente en aguas y bienes nacionales, o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, en su caso ordenar la suspensión de la actividad que dé origen a la descarga; realizar la inspección y vigilancia de las descargas de aguas residuales;
VI. Denunciar ante las autoridades competentes los actos de terceros que puedan ser constitutivos de delitos en materia de agua;
VII. Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos o residuos, materiales, sustancias tóxicas y lodos, producto de los tratamientos de aguas residuales, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes sujetos a protección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua, y su fiscalización y sanción, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Llevar el control y administración de los pagos realizados por los contribuyentes con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y proporcionar a la Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal las bases para la determinación de los créditos fiscales de que tenga conocimiento, y
X. Calificar las infracciones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, cuya vigilancia corresponda a la Comisión y proponer a la Unidad Jurídica las bases para la aplicación de las sanciones administrativas, distintas a las que constituyan créditos fiscales.
ARTICULO 41.- La Subdirección General de Operación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar, administrar, operar, conservar y rehabilitar la infraestructura de sistemas de riego, de temporal tecnificado, drenaje agrícola, y las obras complementarias que correspondan al Gobierno Federal, las que se realizarán por sí o en coordinación con los Gobiernos de los Estados, Municipios o particulares, o en su caso, a través de la concesión o asignación en los términos de las disposiciones legales aplicables;
II. Administrar, operar, conservar y mantener por sí o mediante otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, a través de contratos o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua, así como las de tratamiento y rehabilitación de aguas residuales, y fomentar la capacitación de cuadros para los mismos fines;
III. Promover la organización, consolidación y desarrollo técnico de organismos operadores y asociaciones de usuarios operadores de distritos o unidades de riego y drenaje, y sancionar los reglamentos respectivos;
IV. Intervenir, con la participación de los usuarios y conforme lo disponen las disposiciones jurídicas aplicables, en la administración, operación, conservación y mejoramiento de los sistemas de riego, las unidades de drenaje y los sistemas de control de avenidas y protección contra inundaciones;
V. Operar la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y protección contra inundaciones, tomando las medidas preventivas necesarias y coordinando sus acciones con las autoridades competentes en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y con el apoyo técnico del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas;
VI. Programar y efectuar la distribución del agua en bloque y determinar los volúmenes y los lugares de entrega, de común acuerdo con los usuarios, en los términos de la ley de la materia, los reglamentos respectivos y los programas para el efecto autorizados;
VII. Coordinar la administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones necesarias para el suministro de agua en bloque del Distrito Federal y de las entidades federativas correspondientes;
VIII. Participar, conforme a las disposiciones legales, en el Sistema Nacional de Protección Civil y establecer servicios de vigilancia y protección de los bienes y obras a cargo de la Comisión;
IX. Elaborar los métodos e instructivos y establecer las rutinas para la organización y canalización de las operaciones de auxilio, evacuación y salvamento, para las emergencias y desastres ocasionados por fenómenos de origen hidrometeorológico;
X. Propiciar, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría, el uso eficiente del agua en riego, así como la plena utilización de la infraestructura hidroagrícola y fomentar la capacitación de cuadros para esos fines;
XI. Propiciar el uso eficiente del agua en zonas urbanas e industriales, y
XII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las declaratorias de clasificación de los cuerpos de aguas nacionales, las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga, en los términos de ley.
ARTICULO 42.- La Subdirección General de Programación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para elaborar el Programa Nacional Hidráulico con la participación que corresponda a otros sectores e instancias de gobierno y a los usuarios;
II. Formular, actualizar y vigilar el Programa Nacional Hidráulico en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, desglosado por subprogramas específicos, regionales, de cuenca, estatales y sectoriales;
III. Definir y establecer, en el ámbito de su competencia, las estrategias y políticas para regular el uso y aprovechamiento del agua, así como elaborar los balances hidráulicos que se requieran;
IV. Proponer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar la coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para su ejecución;
V. Proponer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la evaluación de proyectos de infraestructura hidráulica que permitan jerarquizar las inversiones necesarias, dentro de un marco de congruencia nacional, regional y estatal;
VI. Elaborar estudios y proyectos, por sí o a través de terceros, que sirvan de base para la formulación de programas y presupuestos, de la Comisión Nacional del Agua;
VII. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para integrar el programa operativo anual y los presupuestos, de la Comisión Nacional del Agua;
VIII. Elaborar los anteproyectos de los programas y presupuestos de la Comisión y evaluar la ejecución de los programas y presupuestos aprobados, en coordinación y con base en los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo establecidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
IX. Definir políticas para el financiamiento y amortización de las inversiones;
X. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la concertación de créditos u otros mecanismos de financiamiento nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes de la Secretaría, para el desarrollo de obras y servicios hidráulicos, así como establecer las bases de cooperación con organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Participar en la creación y desarrollo de los consejos de cuenca, así como promover y acreditar la organización, capacitación y participación de los usuarios en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Promover y fomentar la participación de terceros en el financiamiento, construcción y operación de la infraestructura hidráulica federal, así como en la prestación de los servicios respectivos.
ARTICULO 43.- La Subdirección General de Construcción tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estudiar, normar, proyectar, promover y en su caso construir, en el ámbito de su competencia, todo tipo de obras de infraestructura hidráulica, incluyendo las de generación de energía eléctrica, y las obras complementarias correspondientes, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios o los particulares;
II. Promover y en su caso intervenir en las obras para dotación de agua potable, alcantarillado, saneamiento y de tratamiento de aguas residuales a centro de población o industriales y turísticos, desde los estudios y diseños, por sí o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, incluyendo los que se convengan en tratados internacionales;
III. Fomentar y apoyar la construcción de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que realicen las autoridades locales, así como de los sistemas de riego, drenaje o control de avenidas y protección de inundaciones, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que realicen las autoridades locales;
IV. Intervenir, con la participación de los usuarios y conforme lo disponen las disposiciones jurídicas aplicables, en la constitución, proyecto y construcción de infraestructura para sistemas de riego y drenaje, así como de control de avenidas y protección contra inundaciones;
V. Apoyar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como a los particulares, y fomentar la capacitación de cuadros para el estudio, proyecto y ejecución, en su caso, de obras de infraestructura hidráulica;
VI. Proporcionar el apoyo técnico necesario para la creación de sistemas de riego, así como de personas morales que los administren y los operen;
VII. Promover la realización de obras en la materia y llevar a cabo su operación transitoria, hasta su entrega definitiva a los responsables de la operación, conservación y mantenimiento;
VIII. Ejecutar, en la esfera de su competencia, el programa Lago de Texcoco en la zona federal a su cargo y en la cuenca hidrológica del propio lago, así como realizar los programas y obras para disminuir tolvaneras originadas en dicha cuenca;
IX. Estudiar y proyectar las obras de drenaje y control de ríos de la Cuenca del Valle de México, así como construir las obras y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran, en la esfera de su competencia;
X. Construir y normar las obras e instalaciones necesarias para el suministro de agua en bloque a las áreas urbanas del Valle de México, y en especial el área metropolitana de la Ciudad de México, hasta los sitios que se convenga con las autoridades del Distrito Federal y entidades federativas correspondientes, y
XI. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la elaboración de proyectos y obras dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 44.- La Subdirección General Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
I. Crear, mantener y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las obras, acciones y programas de la Comisión sean de calidad;
II. Proponer los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que permitan dar unidad a las acciones del Gobierno Federal en materia de aguas nacionales y coordinar su aplicación;
III. Proponer la reglamentación de la extracción y utilización de aguas nacionales, el establecimiento de zonas de veda y la declaración de reserva de las aguas nacionales y vigilar su cumplimiento;
IV. Promover el uso eficiente del agua y operar los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento en todas las fases del ciclo hidrológico e impulsar una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso;
V. Delimitar y demarcar las zonas federales, en forma congruente con la declaratoria correspondiente;
VI. Normar, organizar, dirigir, realizar y difundir los estudios, trabajos y servicios hidrológicos, geohidrológicos y meteorológicos, así como los de monitoreo de la calidad de las aguas nacionales y el inventario de disponibilidad y uso;
VII. Desarrollar y operar, directamente o por contrato o convenio con terceros, redes meteorológicas, hidrométricas y geohidrológicas, e integrar para todas las cuencas hidrológicas del territorio un sistema de información sobre cantidad, calidad y uso del agua en las diversas fases del ciclo hidrológico, como base para planear y administrar los recursos hidráulicos;
VIII. Formular programas integrales de protección de los recursos hidráulicos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Verificar que los proyectos de nuevas obras de infraestructura hidráulica cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de impacto ambiental;
X. Efectuar los estudios y realizar las acciones que se requieran para elevar la eficiencia en la utilización del agua e incrementar su disponibilidad, mediante el desarrollo de proyectos y la ejecución de programas de tratamiento y reutilización de las aguas residuales;
XI. Fijar lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para proporcionar seguridad a las construcciones y equipos que constituyen la infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión y vigilar su cumplimiento;
XII. Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua, su aplicación y la formación y capacitación de recursos humanos para los mismos fines;
XIII. Promover la conservación del agua mediante la recarga de acuíferos, la protección y saneamiento de cuencas alimentadoras, el control de la erosión, la estimulación de lluvia y el aprovechamiento de las aguas estuarinas, salobres y salinas;
XIV. Vigilar la evolución de meteoros que puedan incidir en los escurrimientos de los ríos y en los almacenamientos de los embalses, para prevenir daños por crecientes y proteger contra inundaciones a los centros de población y áreas productivas;
XV. Analizar y llevar el registro de la evaluación de los almacenamientos en vasos y embalses, flujo de las corrientes en los ríos y la ocurrencia, magnitud y duración de las lluvias para pronóstico de avenidas, prevención de inundaciones y previsión de sequías;
XVI. Coordinar la revisión colegiada de los proyectos ejecutivos y cambios de proyectos de las obras que se realicen bajo la responsabilidad de la Comisión, así como realizar auditorías técnicas de los mismos y de su construcción;
XVII. Establecer las bases técnicas conforme a las cuales se determinarán los derechos federales por las extracciones de aguas nacionales y por el uso de bienes nacionales inherentes, así como por las descargas de aguas residuales;
XVIII. Fomentar la evaluación y certificación de calidad de los proveedores de bienes y servicios del sector, divulgar los resultados respectivos y promover su uso;
XIX. Dictaminar sobre la procedencia técnica de las solicitudes de usuarios acerca de nuevos aprovechamientos de aguas nacionales, modificación de las existentes y descarga de aguas residuales, y
XX. Elaborar estudios, formular criterios y autorizar los proyectos de todo tipo de obras que afecten el control de ríos o el riesgo de avenidas; otorgar permisos de construcción o modificación de obras en zonas federales y coordinar el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, órgano interno de decisión en la materia.
ARTICULO 45.- La Unidad Jurídica estará a cargo de un Gerente que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Titular y a las unidades administrativas de la Comisión, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II. Atender y dirigir los asuntos jurídicos de la Comisión, de conformidad con los lineamientos internos que al efecto dicte la Secretaría, a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Revisar, en el aspecto jurídico el otorgamiento de las asignaciones, concesiones, permisos y demás autorizaciones en materia hidráulica, previstas en las disposiciones jurídicas y demás ordenamientos aplicables, así como respecto de su suspensión, clausura, revocación, caducidad, modificación y terminación;
IV. Dictaminar los expedientes de infractores a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Derechos, en lo que se refiere a la materia hidráulica y los demás ordenamientos legales aplicables;
V. Instruir los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Comisión y someterlos a consideración del superior jerárquico que les corresponda, así como proponer a éste los proyectos de resolución a dichos recursos y resolver los recursos administrativos de su competencia, incluyendo los que se hagan valer contra actos o resoluciones fiscales que emita dicha Comisión;
VI. Representar, defender, contestar, rendir informes, demandar, denunciar, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, otorgar perdón, certificar y realizar los trámites necesarios para defender los intereses de la Comisión y los que se requieran para el cumplimiento y la aplicación de la ley;
VII. Conciliar y, en su caso, fungir a petición de los usuarios, como árbitro en la solución de los conflictos relacionados con el agua, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua señalados como autoridades responsables, asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Comisión tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
IX. Revisar los aspectos jurídicos de los contratos y convenios de la Comisión, así como suscribir aquéllos que le ordene el titular de la misma;
X. Representar legalmente al Secretario en los juicios de orden laboral, respecto de trabajadores de la Comisión, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran en el curso del procedimiento;
XI. Intervenir en la tramitación de los expedientes relativos a las expropiaciones, en los casos de afectaciones de todo tipo que promueva la Comisión, así como en los referentes al pago de indemnización en efectivo y en especie;
XII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la titulación de tierras afectadas por la realización de obras hidráulicas, o que deban adjudicarse como compensación a particulares, ejidatarios y comuneros, y
XIII. Suscribir documentos en ausencia del Titular y de los demás servidores públicos adscritos a la Comisión, y desahogar los trámites que corresponda en los casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones.
ARTICULO 46.- La Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal que estará a cargo de un Gerente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Requerir a los usuarios y contribuyentes que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias e inspecciones tendientes a comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Requerir la exhibición y entrega de toda clase de documentos e información, a efecto de llevar a cabo las revisiones de los créditos fiscales a cargo de los usuarios y contribuyentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Determinar, actualizar y liquidar los créditos fiscales que corresponda cubrir a los usuarios y contribuyentes conforme a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables y que sean competencia de la Comisión;
V. Notificar a los usuarios y contribuyentes las resoluciones que emita conforme a sus atribuciones;
VI. Imponer las sanciones que procedan y que constituyan crédito fiscal por violación a las disposiciones jurídicas aplicables, con base en lo que la Subdirección General de Administración del Agua le turne para el efecto;
VII. Atender las consultas presentadas por escrito por los usuarios y contribuyentes, así como las solicitudes de devolución, compensación y autorizaciones de pago de contribuciones a plazo, en parcialidades o diferido, respecto al cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y asesorías para el debido cumplimiento de sus obligaciones;
VIII. Proporcionar a la Unidad Jurídica de la Comisión, toda la información, documentación y apoyo para el debido conocimiento de los asuntos impugnados mediante juicio o recursos administrativos;
IX. Revisar la situación fiscal de los usuarios y contribuyentes y en su caso proceder a la determinación, liquidación, notificación, cobro y recaudación de los créditos fiscales, como consecuencia de los informes proporcionados por la Subdirección General de Administración del Agua;
X. Expedir credenciales o constancias de identificación para auditores, inspectores, visitadores en general y notificadores que los acredite como tales;
XI. Emitir y notificar los adeudos fiscales que tengan los usuarios y contribuyentes con la Comisión Nacional del Agua;
XII. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inicio y seguimiento hasta su conclusión, del procedimiento administrativo de ejecución, en los casos que proceda, remitiendo la documentación necesaria para los efectos procedentes;
XIII. Dictar las medidas de apremio que procedan, en los términos que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Imponer las multas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales en materia hidráulica, así como condonarlas, en los términos que lo determinen los ordenamientos legales correspondientes;
XV. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir delitos fiscales, y
XVI. Otorgar subsidios en el pago del derecho por el uso de agua, a las personas que usen o aprovechen aguas nacionales, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, y siempre que demuestren ante la Comisión Nacional del Agua con los estudios técnicos que procedan, que el agua no tiene uso alternativo y que ésta expida el certificado respectivo.
ARTICULO 47.- La Unidad de Contraloría Interna estará a cargo de un Contralor y tendrá, en el ámbito de competencia de la Comisión Nacional del Agua, las facultades que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento, salvo aquéllas que competan exclusivamente a la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría.
ARTICULO 48.- La Unidad de Programas Rurales y Participación Social, estará a cargo de un Jefe y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar y tramitar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, los reacomodos, realizar el inventario de los bienes inmuebles, tramitar su regularización, registro y control y proponer su desincorporación cuando no sean de utilidad para el servicio de la Comisión, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Atender, concertar y promover todo lo relativo a expedientes expropiatorios y adquisición en los casos de afectaciones que promueva la Comisión, así como las indemnizaciones y reclamaciones derivadas de dichos procedimientos;
III. Gestionar ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los dictámenes relativos al pago de las indemnizaciones, y
IV. Concertar con los beneficiarios la recuperación de la inversión federal de obras de infraestructura hidráulica a cargo de la Comisión.
ARTICULO 49.- La Unidad de Comunicación Social estará a cargo de un Gerente y tendrá, en el ámbito de la competencia de la Comisión Nacional del Agua, las facultades que se señalan en el artículo 15 del presente Reglamento.
ARTICULO 50.- Las Gerencias Regionales se establecerán en el número, lugar y con la circunscripción territorial que determine el Titular de la Comisión y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer, dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, las atribuciones de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 39 a 49 de este Reglamento, las que expresamente se les deleguen, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que señale el Titular de la Comisión, y
II. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el Director General de la Comisión.
ARTICULO 51.- Las Gerencias Estatales se establecerán una en cada entidad federativa y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejercer en la entidad federativa correspondiente las atribuciones de las unidades administrativas a que se refieren los artículos 39 a 46, 48 y 49 de este Reglamento, las que expresamente se les deleguen, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que señale el titular de la misma;
II. Mantener relación y vinculación con las delegaciones de la Secretaría, en los Estados, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que establezca la Secretaría, y
III. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y el Director General de la Comisión.
ARTICULO 52.- Los Subdirectores Generales de la Comisión podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten los Gerentes Regionales y Estatales en el ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
Iguales facultades y para los mismos fines tendrá el titular de la Comisión con respecto a las resoluciones que emitan los Subdirectores Generales y Gerentes de la propia Comisión.
Del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
ARTICULO 53.- El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar y promover la tecnología del agua y su difusión y transferencia, así como fomentar la formación y capacitación de los recursos humanos calificados que sean necesarios para asegurar el aprovechamiento y manejo sustentable e integral del agua;
II. Ejecutar, orientar, promover y coordinar programas de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría especializada, información técnica y capacitación de alto nivel, estableciendo y operando las instalaciones correspondientes;
III. Elaborar y coordinar los programas y proyectos de su competencia y los que le encomiende su Consejo Técnico, a que corresponderá hacer la evaluación de los mismos;
IV. Prestar servicios de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y asesoría, y establecer vínculos con los organismos nacionales e internacionales de investigación y docencia;
V. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos de regulación para el cumplimiento de normas para certificar la calidad del equipo y maquinaria asociados al uso y aprovechamiento del agua, así como para promover una nueva cultura del agua como un bien escaso y que requiere el cuidado de su calidad y desarrollo sustentable;
VI. Participar en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, y
VII. Proponer orientaciones de política hidráulica nacional.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto estará a cargo de un Director General y contará con un Consejo Técnico que presidirá el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como con las unidades administrativas subalternas siguientes cuyas competencias se determinarán en el Manual de Organización:
- Coordinación de Tratamiento y Calidad del Agua.
- Coordinación de Tecnología de Riego y Drenaje.
- Coordinación de Tecnología Hidrológica.
- Coordinación de Tecnología Hidráulica.
- Coordinación de Desarrollo Profesional e Institucional.
- Coordinación de Tecnología de Comunicación, Participación e Información.
Del Instituto Nacional de Ecología
ARTICULO 54.- El Instituto Nacional de Ecología tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección del medio ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
II. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y regulación ambiental del desarrollo urbano, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III. Llevar a cabo el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, y promover ordenamientos ecológicos regionales y locales;
IV. Formular y conducir la política general de saneamiento ambiental, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, con la Secretaría de Salud y demás dependencias competentes;
V. Proponer el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la federación y promover para su administración, la participación de las autoridades federales o locales y de universidades, centros de investigación y particulares;
VI. Organizar y administrar las áreas naturales protegidas que no estén expresamente conferidas a otras dependencias y supervisar, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las labores de conservación y protección de dichas áreas, así como integrar el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;
VII. Administrar y promover el aprovechamiento y conservación de la flora y fauna silvestre;
VIII. Formular y conducir la política general en materia de residuos peligrosos y riesgo ambiental, así como promover ante las autoridades competentes el establecimiento de políticas generales aplicables en materia de residuos urbanos, municipales, e industriales no peligrosos;
IX. Establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como los inventarios de recursos naturales y de población de fauna y flora silvestres, con la participación que corresponda a otras áreas administrativas, dependencias y entidades competentes, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y concertadamente con las instituciones de investigación y educación superior;
X. Evaluar, dictaminar y resolver sobre el régimen de protección especial a que deban sujetarse las especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Evaluar, dictaminar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores públicos, social y privado, que sean de su competencia, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgos ambientales que presenten los responsables de la realización de actividades altamente riesgosas en establecimientos de operación, así como dictaminar los programas de contingencia ambiental;
XIII. Concertar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente y la participación de la comunidad científica en la formulación y aplicación de la política ambiental;
XIV. Otorgar los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, dictámenes, resoluciones, constancias y registros de su competencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Publicar y difundir la Gaceta Ecológica y coadyuvar con las unidades administrativas competentes en el fomento e impulso a nivel nacional de la cultura ecológica de la población, mediante la edición y en su caso, distribución y comercialización de toda clase de publicaciones en la materia;
XVI. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;
XVII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales;
XVIII. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes, en el desarrollo y promoción de instrumentos económicos de política ambiental, así como de metodologías y procedimientos de evaluación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica;
XIX. Fomentar, conducir y evaluar las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono, y
XX. Realizar estudios en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, y proponer que se expidan declaratorias de áreas naturales protegidas de interés de la Federación.
ARTICULO 55.- Para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas:
- Presidencia.
- Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas.
- Dirección General de Vida Silvestre.
- Dirección General de Gestión e Información Ambiental.
- Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas.
- Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.
- Dirección General de Regulación Ambiental.
ARTICULO 56.- La Unidad Coordinadora de Areas Naturales Protegidas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar los estudios previos que se realicen para la expedición de declaratorias de áreas naturales protegidas de interés de la Federación;
II. Coordinar la administración de las áreas naturales protegidas declaradas por la Federación, y promover la participación de las autoridades federales o locales, de universidades, centros de investigación y particulares, así como registrarlas y tramitar su inscripción en los registros públicos que procedan e incorporarlas al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;
III. Constituir el enlace con los gobiernos de los estados para la promoción de establecimiento de áreas naturales, competencia de las entidades federativas;
IV. Asesorar técnicamente a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para la adopción de políticas, medidas y regulación para la conservación ecológica de los recursos naturales, y en el establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local;
V. Proponer las bases de preservación del patrimonio natural de la Nación, así como bases de coordinación a celebrarse con las distintas dependencias de la Administración Pública Federal competentes, que participen en el manejo de las áreas naturales protegidas;
VI. Promover ante las autoridades locales la opinión por parte de éstas, de las bases de manejo que regulen la conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el sistema nacional;
VII. Coordinar la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas decretadas por la Federación, con la participación que corresponda a las universidades, centros de investigación u otros interesados, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Promover la celebración de convenios de concertación con grupos sociales y particulares interesados, para facilitar el logro de los fines previstos en las correspondientes declaratorias de áreas naturales del sistema;
IX. Promover la instrumentación de mecanismos financieros para la protección, conservación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas, que involucre recursos públicos y privados, así como solicitar la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, cuando se trate de recursos externos;
X. Promover la celebración de acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, para la descentralización de la administración de las áreas naturales protegidas, competencia de la Secretaría;
XI. Opinar en materia de áreas naturales protegidas, sobre las manifestaciones de impacto ambiental que deban presentarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Otorgar los contratos, licencias, permisos y autorizaciones, según correspondan en materia de áreas naturales protegidas, así como emitir opinión respecto de las concesiones que en esta materia otorgue la Secretaría.
ARTICULO 57.- La Dirección General de Vida Silvestre, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, establecer y promover las políticas y programas generales en materia de conservación, manejo, aprovechamiento e investigación de flora y fauna silvestres, sujetas a algún régimen de protección;
II. Promover la celebración de acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios que soliciten la descentralización de la administración y promoción de la flora y fauna silvestres, así como la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para la conservación, manejo y aprovechamiento de éstas;
III. Asesorar técnicamente a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre la adopción de políticas, medidas y normas para la investigación, manejo, aprovechamiento, control y conservación en materia de flora y fauna silvestres;
IV. Elaborar y actualizar, con la participación de las unidades administrativas competentes, catálogos de especies de flora y fauna silvestres, raras, endémicas, amenazadas o en peligro de extinción y sujetas a protección especial;
V. Promover, establecer y administrar santuarios para especies raras, endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial o relevantes para la cultura y la entidad regional y nacional, y coordinadamente con las autoridades estatales y municipales y otras entidades públicas y privadas, promover el establecimiento de jardines botánicos y zoológicos donde se exhiban especies locales o regionales en condiciones representativas de su hábitat natural;
VI. Proponer y promover ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el establecimiento de medidas de regulación, restricción, importación, exportación y tránsito de ejemplares, productos y subproductos de especies de flora y fauna silvestres, de las sujetas a algún régimen de protección especial, así como de las especies exóticas cuando se requiera para su conservación o aprovechamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Autorizar la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de flora o fauna silvestre procedentes del o destinadas al extranjero, sujetas a algún régimen de protección especial;
VIII. Regular, emitir, suspender, modificar o revocar todo tipo de permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, así como todo tipo de autorizaciones referentes a la investigación, explotación cinegética, captura, colecta, aprovechamiento, posesión, manejo, importación, exportación y circulación o transito dentro del territorio nacional de flora y fauna silvestres, así como las sujetas a algún régimen de protección especial, procedentes del o destinadas al extranjero, así como del establecimiento de unidades de exhibición, reproducción e investigación sobre flora y fauna silvestres, incluyendo especies exóticas;
IX. Elaborar y establecer los Calendarios Cinegéticos y de Aprovechamiento de Aves Canoras y de Ornato;
X. Establecer, modificar y levantar vedas de flora y fauna silvestres;
XI. Promover el establecimiento de unidades de fomento, producción, exhibición e investigación de flora y fauna silvestres;
XII. Diseñar, establecer, conducir y difundir el programa nacional de estadística sobre conservación, manejo, investigación y aprovechamiento de flora y fauna silvestres; así como integrar y mantener actualizado el inventario de flora y fauna silvestres, en coordinación con las instancias correspondientes;
XIII. Promover el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo, investigación y aprovechamiento de flora y fauna silvestres;
XIV. Establecer la regulación para salvaguardar la diversidad biológica y para mantener y fomentar los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres;
XV. Realizar y promover estudios, establecer políticas para la conservación, manejo o aprovechamiento, restauración, propagación, recuperación, siembra, introducción, reintroducción, control, trasplante y repoblamiento de especies de flora y fauna silvestres;
XVI. Fungir como autoridad científica y administrativa ante la Convención Internacional sobre el Tráfico Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, así como coordinarse con las instancias competentes, para representar y aplicar los lineamientos y resoluciones derivados de los Acuerdos, Convenios y Convenciones Internacionales, de los que México sea parte en materia de flora y fauna silvestres, y
XVII. Emitir dictámenes sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en materia de flora y fauna silvestres.
ARTICULO 58.- La Dirección General de Gestión e Información Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar y aplicar métodos de control de calidad en los procesos de identificación y medición de contaminantes;
II. Integrar y actualizar el inventario nacional de fuentes contaminantes de jurisdicción federal;
III. Dirigir estudios tendientes a determinar la calidad del ambiente, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como difundir sus resultados;
IV. Operar la infraestructura de análisis ambiental del Instituto;
V. Establecer y operar en el Distrito Federal y su zona conurbada, los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica;
VI. Proponer especificaciones técnicas y bases de diseño y operación de los sistemas de monitoreo atmosférico, que se instalen en las entidades federativas;
VII. Analizar y evaluar tecnologías de prevención y control de la contaminación que les sean propuestas;
VIII. Promover y participar, conjuntamente con universidades, centros de investigación y otras entidades nacionales e internacionales, en la construcción, elaboración y operación de modelos que representen analíticamente sistemas biofísicos y su interacción con procesos económicos y sociales;
IX. Desarrollar las bases, en materia de su competencia, de un sistema nacional de información ambiental a través de mecanismos informáticos;
X. Participar en la elaboración del informe bienal sobre el estado del medio ambiente en el territorio nacional, así como elaborar informes públicos tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente, así como de las respuestas políticas y acciones de la sociedad;
XI. Formular criterios metodológicos para la integración de variables ambientales dentro de sistemas de información sectorial y económica;
XII. Participar y representar a la Secretaría en las instancias que tengan a su cargo responsabilidades de gestión ambiental;
XIII. Fomentar la aplicación de los sistemas, métodos y procedimientos derivados de las investigaciones en materia de gestión integral del medio ambiente y los recursos naturales, dirigidos a asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas, para promover, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales;
XV. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, las acciones para la descentralización y fortalecimiento institucional local en materia ambiental, y
XVI. Determinar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, las funciones que puedan ser objeto de desconcentración y descentralización en materia ambiental.
ARTICULO 59.- La Dirección General de Materiales, Residuos, Actividades Riesgosas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, conjuntamente con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los listados de actividades altamente riesgosas;
II. Expedir las autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos;
III. Evaluar, dictaminar y resolver sobre los estudios de riesgo ambiental que presenten los responsables de la realización de actividades altamente riesgosas;
IV. Formular dictámenes técnicos sobre proyectos de instalaciones para el manejo de materiales y residuos peligrosos;
V. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al control administrativo para las autorizaciones y manifiestos relativos a materiales y residuos peligrosos;
VI. Autorizar el movimiento transfronterizo de materiales y residuos peligrosos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Promover la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del gobierno federal relativo al manejo de los residuos peligrosos, y para la localización de infraestructura apropiada;
VIII. Promover la celebración de convenios con universidades y centros de investigación, para la realización de estudios sobre tecnologías y sistemas de manejo de residuos peligrosos;
IX. Promover la inversión privada en la creación de infraestructura, sistemas y mercados para el manejo de residuos peligrosos, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la determinación de las medidas necesarias para la atención de emergencias ambientales, así como para la prevención y control de accidentes que involucren materiales y residuos peligrosos y los que puedan causar graves desequilibrios ecológicos y participar en su aplicación;
XI. Aplicar el procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, en cumplimiento con los tratados internacionales de los que México sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que en su caso corresponda a otras autoridades de la Administración Pública Federal;
XII. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas para el control del proceso, uso, importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, conjuntamente con las dependencias que participan en los organismos intersecretariales competentes a cargo de dichas actividades, y
XIII. Promover la participación industrial en el Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Alto Riesgo Ambiental.
ARTICULO 60.- La Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar el ordenamiento ecológico general y regional del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, así como promover la elaboración, expedición y ejecución, de los ordenamientos ecológicos a cargo de las entidades federativas y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia;
II. Gestionar e implementar la participación de los sectores públicos, social y privado en la toma de decisión de la forma de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la determinación de los usos del territorio, en el proceso de planeación del ordenamiento ecológico;
III. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes, en la formulación y ejecución de programas de capacitación, apoyando a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que lo soliciten;
IV. Evaluar y resolver, con el dictamen técnico que formulen las unidades administrativas competentes del Instituto, los informes preventivos y las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten sobre la realización de obras o actividades públicas o privadas que sean de su competencia, de acuerdo con la normatividad aplicable;
V. Emitir restricciones de protección ecológica para el aprovechamiento de los recursos forestales;
VI. Convocar y conducir, cuando se estime necesario, audiencias técnicas y públicas en torno a proyectos que ingresen al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Organizar el procedimiento de consulta de los informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental y publicar en el órgano de difusión oficial y en otros medios de comunicación la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, y
VIII. Establecer conforme a la ley, lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental.
ARTICULO 61.- La Dirección General de Regulación Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer políticas, programas, normas, lineamientos, medidas, criterios y procedimientos en materia de ecología y protección al ambiente, así como en materia ambiental de desarrollo urbano;
II. Expedir licencias, permisos, autorizaciones, dictámenes, resoluciones, constancias y registros en materia ambiental que sean competencia de la Secretaría y que no estén asignadas a otras unidades administrativas;
III. Establecer conforme a la ley, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para la expedición, trámite y revisión de la documentación necesaria relativa al otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de permisos, licencias y autorizaciones;
IV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la presentación ante las Secretarías de Comercio y fomento Industrial y de Hacienda y Crédito Público, de propuestas de mecanismos e instrumentos económicos y fiscales, y de regulaciones arancelarias, no arancelarias y fiscales, aplicables en materia de protección ambiental y de aprovechamiento de los recursos naturales, y
V. Promover la participación de la comunidad científica en la formulación de la política y la regulación ambiental.
De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
ARTICULO 62.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables relacionadas con la prevención y control de la contaminación ambiental, los recursos naturales, los bosques, la flora y la fauna silvestres, terrestres y acuáticas, pesca, y zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, áreas naturales protegidas, así como establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines;
II. Recibir, investigar y atender, o en su caso canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias administrativas de la ciudadanía y de los sectores públicos, social y privado, por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas y la pesca;
III. Salvaguardar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente y los recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la normatividad relacionada con el medio ambiente;
V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;
VI. Expedir recomendaciones a las autoridades competentes para controlar la debida aplicación de la normatividad ambiental; así como vigilar su cumplimiento y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
VII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados de la aplicación de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas ambientales;
VIII. Realizar auditorías y peritajes ambientales, respecto de los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y disposición de desechos y compuestos, así como respecto a la realización de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo para el ambiente;
IX. Formular a solicitud de la autoridad competente o de los particulares, dictámenes técnicos respecto de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;
X. Imponer las medidas técnicas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Investigar las infracciones a la legislación ambiental, y en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;
XII. Denunciar ante el Ministerio Público Federal los actos, omisiones o hechos que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el medio ambiente y los recursos naturales y la pesca;
XIII. Coordinarse con las demás autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como participar en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XIV. Participar con las autoridades competentes, en la elaboración y aplicación de normas oficiales mexicanas, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XV. Canalizar a través de la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría, las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones, en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de ley o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;
XVI. Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para tramitar las quejas y denuncias que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales, en contra del ambiente a los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable, y
XVII. Resolver los recursos administrativos que le competan.
ARTICULO 63.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría contará con las siguientes unidades administrativas:
Procuraduría
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental
Subprocuraduría de Verificación Industrial
Subprocuraduría de Recursos Naturales
Direcciones Generales:
- De Planeación y Coordinación
- De Operación
- De Emergencias Ambientales
- De Asistencia Técnica Industrial
- De Inspección Industrial
- De Laboratorios
- De Verificación al Ordenamiento Ecológico
- De Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres
- De Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos
- Jurídica
- De Denuncias y Quejas
- De Administración
- De Contraloría Interna
- De Coordinación de Delegaciones, y
Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas.
ARTICULO 64.- Al frente de cada una de la Subprocuradurías habrá un Subprocurador, que será designado por el Secretario a propuesta del Procurador, y que tendrán las facultades siguientes:
I. Representar los intereses de la población y brindarle asesoría en asuntos de su competencia;
II. Acordar con el Procurador la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;
III. Desempeñar las comisiones que el Procurador les encomiende y representar a la Procuraduría en los actos que él mismo determine;
IV. Someter a la consideración que el Procurador, los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos de coordinación, de colaboración administrativa y los convenios de concertación con los sectores social y privado, en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;
V. Formular los proyectos de las recomendaciones que procedan para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
VI. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
VII. Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente, o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Establecer en el ámbito de su competencia las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, así como apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas bajo su responsabilidad;
IX. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Coordinar las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el desarrollo de las responsabilidades de su competencia;
XI. Someter a la consideración del Procurador los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
XII. Proponer al Procurador la delegación de facultades en los servidores públicos subalternos;
XIII. Formular los anteproyectos del programa-presupuesto que les corresponda, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean otorgados por delegación o les correspondan por suplencia;
XV. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos correspondientes, y
XVI. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría.
ARTICULO 65.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General.
ARTICULO 66.- La Dirección General de Planeación y Coordinación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y proponer las políticas y estrategias para la realización de auditorías ambientales;
II. Planear y programar las auditorías que realice por sí misma la Procuraduría, de acuerdo a las políticas y estrategias de la Secretaría;
III. Promover, inducir y concertar con particulares, grupos y cámaras industriales, la realización de auditorías ambientales;
IV. Operar y mantener actualizado el sistema de identificación de profesionales y empresas capacitadas para la realización de auditorías y peritajes ambientales;
V. Elaborar mecanismos para evaluar la capacidad técnica de profesionales y empresas para la realización de auditorías y peritajes ambientales;
VI. Desarrollar programas de capacitación técnica para la realización de auditorías y peritajes ambientales, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VII. Promover la cooperación y comunicación nacional e internacional para el desarrollo técnico en materia de auditorías y peritajes ambientales, y
VIII. Emitir dictámenes técnicos sobre la procedencia de las solicitudes para la obtención de estímulos fiscales, en actividades de prevención y control de la contaminación ambiental.
ARTICULO 67.- La Dirección General de Operación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, considerando las disposiciones que en materia de secretos industriales prevé la ley en la materia, auditorías y peritajes ambientales a las empresas y entidades públicas y privadas, respecto a los sistemas de explotación, almacenamiento, transporte, producción, transformación, comercialización, uso y disposición de desechos, compuestos, así como respecto a la realización de actividades que por su naturaleza constituyen un riesgo para la población, sus bienes o el ambiente, así como las medidas y la capacidad de las empresas para prevenir o actuar en casos de contingencias y emergencias ambientales;
II. Emitir las recomendaciones que resulten de las auditorías y peritajes ambientales que practique; determinando las medidas preventivas y correctivas, acciones, estudios, proyectos, obras, procedimientos y programas que deberá realizar la empresa o entidad auditada, así como los plazos para su cumplimiento;
III. Realizar el dictamen técnico y determinar las medidas preventivas y correctivas que se tomen para disminuir y evitar riesgos y contingencias ambientales;
IV. Formular, de conformidad con los lineamientos que establezca la Dirección General Jurídica, los proyectos de convenios para concertar las acciones que se deriven de las auditorías y peritajes ambientales, así como sus plazos de ejecución;
V. Coordinar y realizar en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías y peritajes ambientales necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de actividades que constituyan un riesgo al ambiente, y
VI. Dar seguimiento a las acciones acordadas en los convenios derivados de auditorías y peritajes ambientales, para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas, que se determinen.
ARTICULO 68.- La Dirección General de Emergencias Ambientales, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar orientación especializada en derrames, explosiones, incendios, liberaciones y fugas de productos químicos, instrumentando planes de respuesta inmediata a emergencias y contingencias que ocurran con sustancias químicas peligrosas, que puedan causar daño a la comunidad o al medio ambiente;
II. Integrar un directorio de profesionales y empresas especializadas en la atención de emergencias ambientales;
III. Establecer y operar el centro de orientación para la atención de emergencias ambientales y coordinarse con las demás autoridades competentes en el desarrollo de programas de educación y capacitación;
IV. Emitir recomendaciones para aplicar medidas preventivas, correctivas y de seguridad, para la atención de emergencias ambientales, de acuerdo con la magnitud o gravedad de los desequilibrios a los ecosistemas o de los daños actuales o potenciales a la población o al medio ambiente, derivados de contingencias o emergencias ambientales;
V. Establecer los vínculos de comunicación con las autoridades federales, estatales o municipales o con los particulares, a fin de que coadyuven en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
VI. Formular programas para la evaluación, restauración y seguimiento de daños ambientales;
VII. Elaborar programas para la identificación, evaluación y restauración de sitios contaminados que pongan en peligro a las personas o al ambiente;
VIII. Coordinar y realizar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, por sí misma, o a través de terceros, acciones de restauración en sitios contaminados que pongan en peligro a la población o al ambiente;
IX. Aportar los elementos técnicos a la Dirección General Jurídica para demandar ante las instancias que procedan, la restauración de sitios dañados por los particulares y en su caso, brindar los elementos para proceder penalmente cuando así proceda, y
X. Formular a solicitud de autoridad competente, dictámenes técnicos respecto de daños o perjuicios ocasionados por contingencias o emergencias ambientales, ya sean de origen natural o antropogénico.
ARTICULO 69.- La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer en materia de prevención y control de la contaminación del aire y suelo, así como en materia de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica procedente de instalaciones industriales, comerciales o de servicios de jurisdicción federal, las facultades a que se refiere el presente artículo;
II. Formular y mantener actualizados los manuales de procedimientos para la aplicación de los programas de verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental;
III. Diseñar, implantar y operar un sistema de información que permita mantener el conocimiento de la situación técnica-legal-administrativa que guardan todos y cada uno de los casos sujetos a verificación por parte de la Subprocuraduría de Inspección Industrial;
IV. Proponer conforme a la legislación aplicable los criterios técnicos para la determinación de las sanciones por infracciones a la normatividad ambiental, así como las medidas de control, restauración y compensación para subsanar las irregularidades detectadas;
V. Proponer y desarrollar programas de capacitación al personal involucrado en el proceso legal-administrativo derivado de las visitas de inspección, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VI. Coordinar con la Dirección General de Laboratorios, los análisis de laboratorio o estudios para determinar las infracciones a las disposiciones jurídicas de su competencia;
VII. Establecer, operar y actualizar los sistemas de información y seguimiento de procedimientos para la verificación de la normatividad ambiental;
VIII. Intervenir en la emisión de lineamientos para la organización de los grupos encargados de la inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
IX. Aportar a la Dirección General de Inspección Industrial los elementos de información y análisis que requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Elaborar dictámenes en los que se establezcan las medidas técnicas que serán consideradas en las resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia que emita la Dirección General de Inspección Industrial;
XI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren, y
XII. Recomendar a las autoridades competentes la adopción de medidas preventivas y correctivas que resulten procedentes en las materias de su competencia.
ARTICULO 70.- La Dirección General de Inspección Industrial, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer en materia de prevención y control de la contaminación del aire y suelo, así como en materia de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica proveniente de instalaciones industriales, comerciales o de servicios de jurisdicción federal, las facultades a que se refiere el presente artículo;
II. Formular y conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de su competencia;
III. Vigilar el cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas ambientales en las materias de su competencia, así como determinar las infracciones a las mismas;
IV. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias derivadas de la legislación en materia de prevención y control de la contaminación e impacto ambientales, cuya vigilancia le corresponda;
V. Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente, o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Efectuar las inspecciones procedentes para verificar los hechos en materia de quejas y denuncias.
ARTICULO 71.- Corresponden a la Dirección General de Laboratorios, las siguientes atribuciones:
I. Establecer y coordinar la operación de la red nacional de laboratorios de análisis ambientales a cargo de la Procuraduría;
II. Proponer las políticas, lineamientos, estrategias y procedimientos para el desarrollo y operación de la infraestructura analítica;
III. Establecer y operar sistemas de control de calidad analítico y de muestreo;
IV. Coordinar la certificación de los laboratorios y equipos analíticos de campo a cargo de la Procuraduría;
V. Proponer y en su caso desarrollar programas de capacitación para el personal de los laboratorios a cargo de la Procuraduría, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría;
VI. Realizar análisis ambientales y emitir los dictámenes respectivos, y
VII. Intervenir en el diseño, adquisición e instalación de los equipos de los laboratorios de la Procuraduría.
ARTICULO 72.- La Dirección General de Verificación al Ordenamiento Ecológico, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia de impacto ambiental, cuando afecten o comprometan el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas, o alguna de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría;
II. Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias derivadas de la legislación sobre impacto ambiental, en aquellos casos en que se afecten o comprometan el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas o algunas de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría;
III. Vigilar y promover el cumplimiento del ordenamiento ecológico general del territorio;
IV. Verificar el cumplimiento de los dictámenes de impacto ambiental relativos a obra pública federal; desarrollos turísticos federales, puentes, escolleras, puertos, viaductos marítimos, rellenos para ganar terrenos al mar, actividades de dragado, trazo y tendido de líneas ferroviarias, incluyendo puentes ferroviarios para atravesar cuerpos de agua; carreteras, puentes federales y aeropuertos; así como de obra o actividad que se realicen en áreas naturales protegidas;
V. Determinar y aplicar las medidas necesarias para prevenir y en su caso, atender las emergencias y contingencias ambientales, cuando se afecten o comprometan el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas o alguna de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección General de Emergencia Ambiental;
VI. Promover la participación de las autoridades federales, estatales y municipales y de los sectores social y privado, en la prevención y atención de las emergencias y contingencias ambientales, cuando se afecten o comprometan el aprovechamiento y conservación de los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y acuáticas o alguna de las zonas o recursos naturales competencia de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección General de Emergencia Ambiental;
VII. Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias en las materias de su competencia;
VIII. Emitir recomendaciones para aplicar medidas preventivas, correctivas y de seguridad ambiental en su ámbito de competencia, y
IX. Elaborar dictámenes en los que se establezcan las medidas técnicas que deberán ordenarse para efectos de cumplimiento de las condiciones autorizadas en materias de impacto ambiental, o bien aquellas que resulten necesarias para la reparación de daños y restauración o mejoramiento de los ecosistemas.
ARTICULO 73.- La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestre, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política general de inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia forestal, de flora y fauna silvestre y de áreas naturales protegidas;
II. Vigilar la normatividad aplicable a la protección, conservación, uso y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, y promover la participación de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores públicos, privado y social, en dichas actividades;
III. Vigilar el cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones relativas al establecimiento y desarrollo de viveros, criaderos, laboratorios, estaciones experimentales y reservas de la flora y fauna silvestres;
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios cinegético y el de captura, transporte y aprovechamiento racional de aves canoras y de ornato;
V. Verificar el cumplimiento de la legislación, reglamentos, normas oficiales mexicanas y programas en materia forestal, de caza y de protección y conservación de flora y fauna silvestres;
VI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la promoción del establecimiento de vedas forestales y de flora y fauna silvestres, así como llevar a cabo la vigilancia de su cumplimiento;
VII. Verificar el cumplimiento de la legislación, aplicable al aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales y los programas de forestación y reforestación;
VIII. Verificar el cumplimiento de la legislación que regula los cambios de uso del suelo, y en la realización de las actividades productivas primarias, de transformación o industriales que se lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;
IX. Investigar los hechos relacionados con quejas y denuncias en las áreas de su competencia con la participación que en su caso corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
X. Participar en el establecimiento de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio y control de las actividades forestales de su competencia, y
XI. Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en materia de recursos forestales y de flora y fauna silvestres competencia de la Secretaría.
ARTICULO 74.- La Dirección General de Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y conducir la política general de vigilancia en materia pesquera, de uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de conservación y protección de los recursos de flora y fauna acuáticas;
II. Vigilar la ejecución de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como el cumplimiento de las concesiones, permisos y asignaciones para el uso y aprovechamiento de playas y zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
III. Vigilar el cumplimiento de la legislación en materia de pesca, así como la relativa al uso y características de las artes, métodos y equipos de pesca, el cumplimiento de las concesiones, permisos y autorizaciones pesqueras;
IV. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros;
V. Vigilar en coordinación con las autoridades competentes que se cumplan las normas vigentes en las operaciones de carga y descarga, así como de cambio de tripulantes en las embarcaciones pesqueras de Bandera Mexicana;
VI. Realizar la vigilancia para impedir se introduzcan en cuerpos de agua de jurisdicción federal, sin la autorización correspondiente, especies de flora y fauna acuáticas;
VII. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la acuacultura que se realice en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como aquellas relativas a la colecta de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines para el abasto de las actividades acuícolas en general;
VIII. Vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias que en materia acuícola resulten aplicables;
IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las zonas de refugio, parques marinos, zonas de veda, así como cualquier otro tipo de área natural protegida que sirva de hábitat a la flora y fauna acuática;
X. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la protección, conservación y fomento de las especies de la flora y fauna acuáticas clasificadas como protegidas, en riesgo o en peligro de extinción, o sujetas a regulación especial, y
XI. Investigar los hechos relacionados con las quejas y denuncias en las áreas de su competencia.
ARTICULO 75.- Las Direcciones Generales de Inspección Industrial; de Verificación al Ordenamiento Ecológico; de Inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres; y de Recursos Pesqueros y Marinos, en las materias de su respectiva competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la prestación de documentación e información que requieran y hacer las recomendaciones respectivas;
II. Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;
III. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
IV. Ordenar las medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública;
V. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que en su caso procedan;
VI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia, y
VII. Expedir las credenciales conforme a las cuales se identifiquen los inspectores adscritos a las respectivas unidades administrativas.
ARTICULO 76.- La Dirección General Jurídica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención;
II. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría y establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la misma, informando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
III. Elaborar los anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;
IV. Preparar para firma del Procurador las opiniones que sobre la legislación ambiental soliciten los particulares, otras dependencias del Gobierno Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipales;
V. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Procuraduría, y expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de ésta;
VI. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los acuerdos, convenios, contratos y demás actos competencia de la Procuraduría, así como intervenir en su estudio, formulación, otorgamiento , revocación, rescisión o modificación;
VII. Dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre el Procurador, así como intervenir en la contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Promover, a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría, ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico, o por violaciones a la normatividad ambiental;
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de las recomendaciones que procedan a las dependencias y entidades de la administración Pública Federal, entidades federativas y autoridades municipales, o resoluciones que emitan para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ecológica y de protección al ambiente;
X. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la realización de inspecciones y auditorías ambientales;
XI. Proponer al Procurador los lineamientos internos de carácter jurídico, que deberán observarse en la realización de inspecciones y auditorías ambientales, así como en la emisión de resoluciones y determinación de las sanciones que procedan;
XII. Asesorar a los particulares en la presentación de demandas civiles y denuncias penales para la protección y defensa de sus derechos, sus bienes o sus personas, cuando sufran un daño o menoscabo en su patrimonio, como consecuencia de la realización de conductas contrarias a la legislación ambiental;
XIII. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público Federal por hechos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada, así como de los hechos u omisiones en que se presuma la comisión de delitos que afectan al ambiente o a los recursos naturales y otorgar el perdón legal;
XIV. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Procuraduría señalados como autoridades responsables, asimismo los escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Procuraduría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
XV. Sustanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la Procuraduría, recibiendo y desahogando pruebas y alegatos y, en su caso, proponer la resolución que proceda al superior jerárquico;
XVI. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, Subprocuradores y Directores Generales de la Procuraduría, y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XVII. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ésta, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes y demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento, y
XVIII. Suscribir convenios y contratos de servicios y arrendamientos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 77.- La Dirección General de Denuncias y Quejas, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a la protección y defensa del ambiente;
II. Establecer y operar el sistema de denuncia popular en materia ecológica, determinando los lineamientos a seguir, en coordinación con las Subprocuradurías, la Dirección General Jurídica y las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas;
III. Recibir, atender, investigar y en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado, en materia ecológica y de protección al ambiente;
IV. Conciliar los intereses entre particulares y de éstos con las autoridades, en la aplicación de las normas, criterios y programas ecológicos;
V. Conocer, tramitar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, a las quejas y denuncias por irregularidades que afecten el equilibrio ecológico y el ambiente, en que incurran servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones, así como ante las autoridades estatales y municipales, cuando se trate de servidores públicos locales;
VI. Solicitar la intervención de las unidades administrativas competentes para la realización de inspecciones y dictámenes para resolver quejas y denuncias;
VII. Preparar y difundir informes respecto de quejas y denuncias que atienda la Procuraduría, y
VIII. Promover y desarrollar acciones de información, difusión y orientación para el cumplimiento de la normatividad ambiental, dirigidas a los diversos sectores de la sociedad.
ARTICULO 78.- Corresponden a la Dirección General de Administración las siguientes atribuciones:
I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que se formulen en las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Gestionar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;
III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;
IV. Formular los manuales generales de organización y procedimientos de la Procuraduría y mantenerlos actualizados, atendiendo a los criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría;
V. Estudiar y proponer las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a los lineamientos, normas y requisitos que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VI. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría;
VII. Formular, en coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría, el anteproyecto del programa-presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría;
VIII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Procuraduría;
IX. Integrar el anteproyecto del programa-presupuesto anual de adquisiciones de la Procuraduría y vigilar su correcta ejecución, de conformidad con los lineamientos que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar los recursos materiales de la Procuraduría, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XI. Adquirir bienes y suministros para el funcionamiento de la Procuraduría, controlar sus activos y vigilar el óptimo aprovechamiento de sus recursos materiales, con el apoyo de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XII. Efectuar, atendiendo a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría, las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su pago, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría;
XIV. Conservar, mantener y reutilizar los bienes asignados a la Procuraduría;
XV. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría, con base en las normas que establezca la Oficialía Mayor de la Secretaría;
XVI. Apoyar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la operación y actualización de sus registros contables, en el pago de las remuneraciones al personal adscrito a las mismas y en la operación de sus sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo;
XVII. Integrar y proporcionar la información que soliciten las áreas de Oficialía Mayor y demás dependencias competentes respecto de la aplicación y el aprovechamiento de recursos asignados, y
XVIII. Celebrar convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 79.- La Dirección General de Contraloría Interna tendrá en el ámbito de competencia de la Procuraduría, las facultades que se señalan para la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría, en el artículo 11 del presente Reglamento.
ARTICULO 80.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las facultades siguientes:
I. Coordinar en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría en las entidades federativas, a través de sus delegaciones;
II. Asistir a los funcionarios superiores y a las unidades administrativas centrales de la Procuraduría en sus relaciones con las delegaciones;
III. Programar, concertar y apoyar las giras que el Procurador y otros servidores públicos de la Procuraduría realicen en las entidades federativas;
IV. Coadyuvar con la Dirección General de Administración, en la formulación y actualización de los manuales de organización de las delegaciones;
V. Proponer al Procurador las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones, coordinando su estudio, diseño y aplicación con la Dirección General de Administración;
VI. Operar un sistema de diagnóstico funcional permanente en las delegaciones de la Procuraduría, y
VII. Fijar criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Procurador, para una adecuada coordinación de las delegaciones con las representaciones federales en los Estados, así como con las autoridades estatales y municipales y con las organizaciones sociales y privadas.
ARTICULO 81.- Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas habrá un Delegado, quien será designado por el Secretario, y estará auxiliado por los Subdelegados, Jefes de Departamento y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones y que autorice el presupuesto respectivo.
El Delegado de la Procuraduría en las entidades federativas, tendrá la representación de la Secretaría para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción.
Corresponde al Delegado de la Procuraduría, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las facultades establecidas en el artículo 13 de este Reglamento.
ARTICULO 82.- Corresponden a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, las siguientes atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial, sin perjuicio de su ejercicio por las unidades administrativas centrales de la Procuraduría:
I. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Procuraduría;
II. Proporcionar a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;
III. Asesorar y apoyar a grupos sociales, a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría en el Estado respectivo y en el Distrito Federal;
IV. Recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado, en las materias competencia de la Procuraduría;
V. Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión, o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente, o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Actuar como conciliador en los casos de conflicto de intereses entre particulares y entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de la Procuraduría;
VII. Realizar auditorías y peritajes ambientales;
VIII. Programar, ordenar y realzar visitar de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la protección, defensa y restauración del ambiente y de los recursos naturales en las materias competencia de la Procuraduría;
IX. Conocer de la substanciación del procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;
X. Determinar, de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador, las infracciones a la legislación en las materias competencia de la Procuraduría;
XI. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que en su caso procedan, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Procurador;
XII. Imponer las medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, en las materias competencia de la Procuraduría;
XIII. Efectuar las inspecciones procedentes para verificar los hechos materia de las quejas y denuncias relacionadas con los asuntos competencia de la Procuraduría;
XIV. Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones y delitos en las materias competencia de la Procuraduría;
XV. Expedir las credenciales conforme a las cuales se identifiquen los inspectores adscritos a la delegación;
XVI. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XVII. Promover, ante las autoridades competentes, la adopción de medidas preventivas correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, y
XVIII. Suscribir convenios y contratos en materia de prestación de servicios profesionales, capacitación y arrendamiento, de conformidad con la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos que al respecto determinen la Direcciones Generales Jurídica y de Administración.
Del Instituto Nacional de la Pesca
ARTICULO 83.- El Instituto Nacional de la Pesca tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, conducir y evaluar las líneas prioritarias de política de investigación pesquera y acuícola del país, de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias de los programas de desarrollo, protección ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos bióticos acuáticos a corto, mediano y largo plazos;
II. Coordinar, establecer y desarrollar las bases para la investigación y estudios científicos y tecnológicos aplicados en materia pesquera y acuícola, que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del sector, tendientes al alcance de un desarrollo sustentable;
III. Elaborar investigaciones con un enfoque integral, interdisciplinario y sistemático de los procesos naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera;
IV. Fungir como órgano asesor de carácter científico y técnico de la Secretaría en materia pesquera y acuícola;
V. Elaborar dictámenes y opiniones técnicas, para que las unidades administrativas competentes de la Secretaría establezcan las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros;
VI. Coordinar, orientar, realizar y fomentar investigaciones científicas de la flora y fauna acuática pesquera, su medio, disponibilidad, manejo y aprovechamiento integral, desarrollando y aplicando metodologías originales e innovadoras;
VII. Coordinar, orientar, realizar y fomentar las investigaciones tecnológicas sobre artes, métodos, equipos, sistemas y procesos que aseguren la eficiencia de las sucesivas fases de producción pesquera y acuícola;
VIII. Emitir dictámenes sobre modelos y desarrollos tecnológicos de las artes y métodos de pesca, y formular recomendaciones sobre la conveniencia de su uso a las unidades administrativas competentes;
IX. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de tecnología generada por la institución, accesible a los productores pesqueros y acuícolas nacionales;
X. Orientar, fomentar y desarrollar las investigaciones acuícolas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas competentes;
XI. Elaborar y actualizar los inventarios de especies y zonas susceptibles de captura, cultivo y protección y participar en la elaboración de la Carta Nacional Pesquera, así como de las estatales;
XII. Participar técnicamente en la exploración para el establecimiento de nuevas áreas y especies susceptibles de aprovechamiento en la pesca, la acuacultura y para la protección de los recursos;
XIII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de los estudios que permitan definir las causas, efectos y soluciones al deterioro ecológico y contaminación de las aguas cuando afecte a los recursos pesqueros, o cuando la actividad pesquera o acuacultural afecten los ecosistemas;
XIV. Apoyar a las unidades administrativas competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto ambiental de aquellas obras que emprenda la Secretaría en materia pesquera y acuícola;
XV. Promover las investigaciones y estudios sobre recursos pesqueros y su aprovechamiento sustentable y, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, establecer un centro de información documental en materias de su competencia y conformar un cuerpo editorial selecto que promueva y agilice la publicación de resultados de la investigación realizada;
XVI. Promover la formación de técnicos e investigadores científicos de nivel de excelencia, proporcionando capacitación y otorgamiento de becas en las áreas de interés de la institución;
XVII. Participar, con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, en la formulación de programas de capacitación para el manejo integral y sustentable de la flora y fauna acuática y pesquera;
XVIII. Elaborar y escribir, previa autorización del Titular y con la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, cuando así corresponda, convenios con terceros para realizar investigaciones y estudios e intercambiar información técnica y científica, así como materiales de investigación, mediante convenios y acuerdos de cooperación bilateral y multilateral;
XIX. Establecer coordinación y programas de colaboración con las instituciones y organizaciones científicas nacionales e internacionales relacionadas con la investigación pesquera, y
XX. Ofrecer a los usuarios públicos y privados, servicios profesionales de investigación científica y tecnológica, opiniones y dictámenes técnicos, y consultoría ambiental, en las áreas de competencia del Instituto.
ARTICULO 84.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes unidades administrativas, cuyas competencias se determinarán en el Manual de Organización:
- Presidencia
- Dirección General de Investigación en Evaluación y Manejo de
Recursos Pesqueros
- Dirección General de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Pesquero
- Dirección General de Investigación en Acuacultura
- Dirección General de Investigación en Procesos para el Desarrollo Sustentable
De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTICULO 85.- Durante las ausencias del Secretario, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia estarán a cargo de los Subsecretarios de Planeación, de Recursos Naturales y de Pesca, en el orden mencionado y, en ausencia de éstos del Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir el Secretario en representación del Presidente de la República o como Titular de la Dependencia, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, será suplido indistintamente por los servidores públicos antes señalados y en el orden indicado, o por el Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 86.- En las ausencias de los Subsecretarios y del Oficial Mayor, estos serán suplidos, para el despacho de los asuntos de su competencia, por el Titular de la Unidad Coordinadora o por el Director General adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el titular de la Dependencia o por el Servidor Público que vaya a ausentarse.
Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependa en los asuntos de su respectiva competencia.
ARTICULO 87.- Durante las ausencias de los Titulares de Unidades de Coordinación, Jefes de Unidad, Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento, éstos serán sustituidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes Titulares de Unidad de Coordinación, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Jefes de Unidad, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento.
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca de fecha 13 de febrero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 del mismo mes y año, y se derogan todas la disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento.
TERCERO.- Para el despacho de los asuntos que conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y este Reglamento corresponden a esta Secretaría, y en los términos del artículo sexto transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del propio Ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, el personal y estructura de la anterior Secretaría de Pesca, de la Subsecretaría Forestal y de la Fauna Silvestre y las unidades administrativas, a ella adscritas de la anterior Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social, en la parte que compete a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como el personal y estructura de las delegaciones, gerencias y oficinas en las entidades federativas que desempeñen funciones inherentes a dichas unidades administrativas, pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de acuerdo a las necesidades, requerimientos y programas de la propia Dependencia.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior, pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, conjuntamente con sus presupuestos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y en general todo el equipo y demás recursos que las dependencias hayan utilizado para la atención de las atribuciones respectivas.
CUARTO.- Para los efectos a que se refiere el transitorio anterior, los órganos administrativos desconcentrados Comisión Nacional del Agua, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Instituto Nacional de Ecología, Instituto Nacional de la Pesca, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, conjuntamente con el personal y estructuras, así como su presupuesto, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, la totalidad de sus recursos se transfieren íntegramente a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
QUINTO.- Los asuntos en trámite que al inicio de la vigencia de este Reglamento estuvieren a cargo de las unidades administrativas a que se refiere el transitorio tercero, serán continuados en su trámite y resolución por las áreas competentes de la Secretaría de Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca y por los órganos administrativos desconcentrados antes citados, en los términos de este Reglamento, según corresponda.
SEXTO.- Los derechos laborales del personal que se transfiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se respetarán conforme a la ley.
SEPTIMO.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca queda facultado para resolver las cuestiones que dichos manuales deban regular.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1996.
[1] El presente Reglamento se abrogó mediante el
artículo segundo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de
junio del 2000, y entró en vigor el 6 de junio de dicho año.